C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 78
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023
Pág. 11
Artículo 25.- Formación
La Empresa desarrollará acciones formativas tendentes a facilitar la continua capacitación
profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades. Estas acciones se
llevarán a cabo preferentemente en horario laboral. El tiempo empleado en la formación dada por
la empresa tendrá la consideración de tiempo de trabajo.
La Empresa podrá concertar acuerdos formativos concretos con Universidades, Escuelas Técnicas
y/o de Formación Profesional a todos los niveles.
En caso de que la iniciativa formativa partiera de la persona trabajadora y cuando la misma se
encuentre vinculada a la actividad desempeñada en la empresa, previo acuerdo se adecuara el
horario laboral para que el desarrollo de la misma sea posible, atendiendo a la necesidad
organizativa del empresario.
Todos los trabajadores podrán proponer las acciones formativas que consideren de alto interés
para su desarrollo profesional. El diseño de cada acción formativa en particular, se estudiará de
forma individual en cada caso, y contará siempre con la autorización final de la Dirección/Gerencia
del periódico.
La Empresa y el Comité de Empresa acordarán, antes de final de cada año, el plan de formación
anual, que, deberá ejecutarse durante el año siguiente.
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso
retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de
la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años, en los términos previstos en el
artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 26.- Trabajos de categoría / Grupo Profesional superior
Los trabajadores de plantilla que sustituyan a otros que hubieran causado baja laboral en la
Empresa, con derecho a reserva de puesto de trabajo, por una situación de incapacidad temporal o
cualquier otra causa, desempeñando las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo del
sustituido, tendrán derecho a la diferencia retributiva desde el primer día, mientras dure la situación
entre el correspondiente al grupo profesional que ostente y la función que efectivamente realice.
La empresa deberá comunicárselo por escrito a la persona trabajadora, facilitándole, igualmente,
las razones del cambio y las fechas de duración previstas de esta situación, y dárselo a conocer a
la representación legal de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo
superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la persona trabajadora podrá
reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones
por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin
perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de
personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Todos los conceptos retributivos a que se refiere el presente capítulo tienen el carácter de brutos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 26. 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 27.- Distribución Salarial
El salario Fijo Bruto Anual, estará formado por los siguientes conceptos:
1. Salario Base
2. Complementos
2.1. Personal.
2.2. Por puesto de trabajo:
Mejora Voluntaria
Artículo 28.- Salario Base
Se entiende por Salario Base, la retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a ninguna otra
característica especial, de tal manera que expresa conceptos de retribución general. Su importe
será el que se determina en las tablas salariales incluidas en el Anexo I del presente Convenio.
BOCM-20230401-1
Plus de Nocturnidad y Plus Fin de Semana
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 78
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023
Pág. 11
Artículo 25.- Formación
La Empresa desarrollará acciones formativas tendentes a facilitar la continua capacitación
profesional y puesta al día en los respectivos cometidos y especialidades. Estas acciones se
llevarán a cabo preferentemente en horario laboral. El tiempo empleado en la formación dada por
la empresa tendrá la consideración de tiempo de trabajo.
La Empresa podrá concertar acuerdos formativos concretos con Universidades, Escuelas Técnicas
y/o de Formación Profesional a todos los niveles.
En caso de que la iniciativa formativa partiera de la persona trabajadora y cuando la misma se
encuentre vinculada a la actividad desempeñada en la empresa, previo acuerdo se adecuara el
horario laboral para que el desarrollo de la misma sea posible, atendiendo a la necesidad
organizativa del empresario.
Todos los trabajadores podrán proponer las acciones formativas que consideren de alto interés
para su desarrollo profesional. El diseño de cada acción formativa en particular, se estudiará de
forma individual en cada caso, y contará siempre con la autorización final de la Dirección/Gerencia
del periódico.
La Empresa y el Comité de Empresa acordarán, antes de final de cada año, el plan de formación
anual, que, deberá ejecutarse durante el año siguiente.
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso
retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de
la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años, en los términos previstos en el
artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 26.- Trabajos de categoría / Grupo Profesional superior
Los trabajadores de plantilla que sustituyan a otros que hubieran causado baja laboral en la
Empresa, con derecho a reserva de puesto de trabajo, por una situación de incapacidad temporal o
cualquier otra causa, desempeñando las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo del
sustituido, tendrán derecho a la diferencia retributiva desde el primer día, mientras dure la situación
entre el correspondiente al grupo profesional que ostente y la función que efectivamente realice.
La empresa deberá comunicárselo por escrito a la persona trabajadora, facilitándole, igualmente,
las razones del cambio y las fechas de duración previstas de esta situación, y dárselo a conocer a
la representación legal de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo
superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, la persona trabajadora podrá
reclamar el ascenso o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones
por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin
perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.
Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de
personal, la persona trabajadora podrá reclamar ante la jurisdicción social.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
Todos los conceptos retributivos a que se refiere el presente capítulo tienen el carácter de brutos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 26. 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 27.- Distribución Salarial
El salario Fijo Bruto Anual, estará formado por los siguientes conceptos:
1. Salario Base
2. Complementos
2.1. Personal.
2.2. Por puesto de trabajo:
Mejora Voluntaria
Artículo 28.- Salario Base
Se entiende por Salario Base, la retribución fijada por unidad de tiempo, sin atender a ninguna otra
característica especial, de tal manera que expresa conceptos de retribución general. Su importe
será el que se determina en las tablas salariales incluidas en el Anexo I del presente Convenio.
BOCM-20230401-1
Plus de Nocturnidad y Plus Fin de Semana