C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 78

Artículo 29.- Complemento Personal
Las personas trabajadoras de Diario AS S. L. tendrán de manera individual un Complemento
Personal en el que se contemplarán las diferencias entre el salario Fijo Bruto Anual y las tablas
salariales, a excepción de los complementos de puesto (plus de Fin de Semana y Nocturnidad) y el
Complemento de Mejora Voluntaria, de nueva creación a partir de la firma del presente convenio.
El Complemento Personal tiene carácter consolidado y no será compensable ni absorbible.
Artículo 30.- Plus de nocturnidad
Todas las personas que realicen su jornada laboral en horario nocturno, entendiendo por tal el
comprendido entre las 22:00 h y las 6:00 horas, tendrán derecho a percibir el Plus de Nocturnidad,
con arreglo a la siguiente escala:
 Si se hacen al menos 3 horas en horario nocturno y de manera esporádica: 8,50 euros brutos diarios
 Mas de 3 horas y menos de 6 en horario nocturno de forma habitual: 181 euros brutos
mensuales
 Seis o más horas en horario nocturno de forma habitual: 307 euros brutos mensuales
Artículo 31.- Plus Fin de Semana
Todas las personas trabajadoras, salvo aquellas que hubiesen sido contratados para prestar sus
servicios en Fin de Semana, y que trabaje al menos 2 días de los fines de semana que tiene el
mes, ya sea sábado o domingo, tendrán derecho a percibir, en concepto de Plus de Fin de
Semana, el importe bruto mensual de 125 euros. Cuando el cobro del mencionado Plus se viniera
percibiendo desde comienzo del año natural con carácter de asiduidad y regularidad, también será
abonado durante las vacaciones.
Artículo 32.- Mejora voluntaria
Es aquel complemento de nueva creación a partir de la entrada en vigor del presente convenio
que, de manera discrecional y al margen de la negociación colectiva, otorga la empresa a la
persona trabajadora en base a un acuerdo entre ambas partes por desempeños especiales
definidos en el citado acuerdo. Este Complemento de Mejora Voluntaria será compensable y
absorbible, a excepción de las subidas salariales de convenio.
Artículo 33.- Incremento salarial
Los incrementos que a continuación se exponen se aplicaran a todo el personal en situación de
alta a la fecha de publicación en el BOCM y afectados conforme al ámbito de aplicación personal
del convenio definido en el artículo 2.
a)

Para el año 2022, y con efectos desde el 1 de enero, el incremento es de un 3% que operará
sobre el Salario Fijo Bruto Anual entendiendo por tal el salario base anual y los complementos
tanto personales como de puesto.

b)

Para el año 2023, y con efectos desde el 1 de enero, se aplicará un incremento del 1% sobre
el Salario Fijo Bruto Anual de cada trabajador, en los términos expuestos en el apartado a)
anterior. Con carácter adicional, y con efectos desde el 1 de enero de 2023, se establece un
incremento del 1%, el cual estará vinculado a los ingresos de publicidad digital, siendo
necesario que el crecimiento de la publicidad digital de Diario AS durante el año 2022 sea
igual o superior que el incremento de mercado de dicha publicidad según los datos de cierre
del año 2022 publicados por I2p en febrero de 2023. Asimismo, es condición indispensable
que la empresa haya cerrado el año 2022 con un resultado neto positivo.

Artículo 34.- Pagas Extraordinarias

1.

Paga extraordinaria de Marzo: Se abonará antes del 31 de marzo de cada año (año
vencido), y se devengará sobre los 12 meses del año anterior al de su percepción.

2.

Paga extraordinaria de Junio: se hará efectiva antes del día 30 de junio de cada año y se
devengará por semestre natural del 1 de enero al 30 de junio.

3.

Paga extraordinaria de diciembre: se hará efectiva antes del día 31 de diciembre de cada
año y se devengará por semestre natural del 1 de julio al 31 de diciembre.

El importe de las mismas será proporcional a la fecha de ingreso, y su cálculo se efectuará sobre
el salario efectivamente percibido durante el periodo de devengo.

BOCM-20230401-1

Además de las 12 pagas ordinarias, se establecen 3 pagas extraordinarias en los meses de marzo,
Junio y Diciembre, cuyo importe será igual que el de una paga ordinaria, y vendrá formado por el
Salario Fijo Base y los complementos personales y de puesto de trabajo que tiene reconocidos la
persona trabajadora.