C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 78

SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

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procedimientos establecidos en el presente artículo. De dicho Pliego de cargos se entregará
copia a la Representación de las personas trabajadoras.
2)

Frente al Pliego de Cargos la persona afectada tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la
recepción del escrito para presentar las oportunas alegaciones.

3)

Una vez superados los plazos antes citados, la Dirección de la Empresa valorará tanto los
hechos ocurridos como las alegaciones presentadas de cara a la calificación definitiva de la
falta, si esta procede, y a la imposición de la correspondiente sanción de acuerdo con lo
establecido en el presente Convenio.

Dicha resolución se enviará por escrito a la persona trabajadora, enviando copia del mismo a la
Representación Legal y a la Sección Sindical correspondiente, si la hubiese.
La Empresa anotará en el expediente individual de cada trabajador las sanciones impuestas.
Artículo 47.- Prescripción
Las faltas leves caducarán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los sesenta
días a partir de la fecha en la que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a
los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO X
DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
Artículo 48.- Representación de los trabajadores/as
Las materias relativas a la representación de los trabajadores/as en la Empresa y acción sindical,
se regulará por las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de
Libertad Sindical y demás disposiciones de general aplicación.
Garantías sindicales:
1. Cada miembro del comité dispondrá de las horas que dispone el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando un miembro del Comité de Empresa haya agotado su crédito personal, podrá
acumular el de otros miembros de su mismo Comité para el mismo período, con autorización
expresa de estos, poniéndolo en conocimiento previo de la dirección de la Empresa. El
ejercicio de la acumulación horaria antes citada, no supondrá menoscabo o merma alguna de
todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el transcurso de su
ejercicio.
2. Las horas consumidas tanto por la RLT como por el Comité de Seguridad y Salud, cuando
tengan su origen en una convocatoria de la Empresa, no computarán a efectos del consumo
de horas de representación disponibles.
3. La Empresa sufragará los gastos de los Representantes de las personas trabajadoras
originados como consecuencia del ejercicio de sus funciones, así como de la asistencia a
reuniones con la empresa o a cualquiera de las Comisiones y Grupos de Trabajo.
CAPÍTULO XI
COMITÉ DE SEGURIDAD y SALUD
Artículo 49.- El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado de participación,
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de
prevención de riesgos.

Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal de
acuerdo con la escala establecida en la Ley 31/95 de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
1.

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en la empresa.

BOCM-20230401-1

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los centros de trabajo de la empresa que
cuenten con 50 o más trabajadores. Estará formado por los delegados de prevención que, en
función del número de trabajadores del centro, corresponda, y por un número igual de
representantes de la Dirección, debiendo reunirse semestralmente y siempre que lo solicite alguna
de las representaciones en el mismo, adoptando sus propias normas de funcionamiento.