C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023
f)
B.O.C.M. Núm. 78
La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo que no fuese en contra del
código deontológico del periodista.
g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, sus
compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, será considerada como falta muy
grave.
i)
Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el
empleo para usos propios de útiles, materiales o herramientas de la Empresa.
j)
La reincidencia en cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza siempre que se
cometan dentro de un período de un mes.
k)
Simular la presencia en las dependencias de otro empleado, fichando o firmando por él.
Artículo. 44.- Faltas muy graves
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto
o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o cualquier otra persona dentro
de las dependencias de trabajo o fuera de ellas en el desempeño del servicio.
2.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.
3.
La continua y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas
en sus compañeros.
4.
El estado de embriaguez o el derivado del consumo de drogas o estupefacientes durante el
trabajo.
5.
Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los
trabajadores, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.
6.
Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la Empresa y que ésta
haya declarado incompatibles.
7.
Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas.
8.
El acoso sexual y la intimidación de cualquier otro tipo en las dependencias de la Empresa.
9.
Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
10. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
12. Originar o instigar frecuentes riñas o pendencias con o entre los compañeros de trabajo.
13. La falta al trabajo sin causa justificada superior a tres días consecutivos o cinco alternos en un
mes.
14. La reincidencia en tres faltas graves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza
siempre que se cometan dentro de un período de seis meses.
Artículo 45.- Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:
a)
Por falta leve: Amonestación por escrito.
b)
Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
c)
Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días o Despido si hay
reincidencia en faltas muy graves.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones por incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en los artículos
precedentes u otras de análoga naturaleza.
Con carácter previo a la imposición de una sanción por falta grave o muy grave, se deberá seguir
el procedimiento que a continuación se describe:
1)
Una vez que tenga conocimiento de los hechos, la Empresa incoará Pliego de Cargos a la
persona trabajadora por escrito. Dicho Pliego contendrá descripción de los hechos que, a
juicio de la Empresa, son objeto de falta, la calificación inicial de la misma y los plazos y
BOCM-20230401-1
Artículo 46.- Procedimiento sancionador
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 16
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023
f)
B.O.C.M. Núm. 78
La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo que no fuese en contra del
código deontológico del periodista.
g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, sus
compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, será considerada como falta muy
grave.
i)
Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el
empleo para usos propios de útiles, materiales o herramientas de la Empresa.
j)
La reincidencia en cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza siempre que se
cometan dentro de un período de un mes.
k)
Simular la presencia en las dependencias de otro empleado, fichando o firmando por él.
Artículo. 44.- Faltas muy graves
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto
o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o cualquier otra persona dentro
de las dependencias de trabajo o fuera de ellas en el desempeño del servicio.
2.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.
3.
La continua y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas
en sus compañeros.
4.
El estado de embriaguez o el derivado del consumo de drogas o estupefacientes durante el
trabajo.
5.
Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los
trabajadores, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.
6.
Realización de actividades que impliquen concurrencia desleal con la Empresa y que ésta
haya declarado incompatibles.
7.
Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y
consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas.
8.
El acoso sexual y la intimidación de cualquier otro tipo en las dependencias de la Empresa.
9.
Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.
10. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.
12. Originar o instigar frecuentes riñas o pendencias con o entre los compañeros de trabajo.
13. La falta al trabajo sin causa justificada superior a tres días consecutivos o cinco alternos en un
mes.
14. La reincidencia en tres faltas graves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza
siempre que se cometan dentro de un período de seis meses.
Artículo 45.- Sanciones
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:
a)
Por falta leve: Amonestación por escrito.
b)
Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
c)
Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días o Despido si hay
reincidencia en faltas muy graves.
Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad de imponer sanciones por incumplimientos
laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en los artículos
precedentes u otras de análoga naturaleza.
Con carácter previo a la imposición de una sanción por falta grave o muy grave, se deberá seguir
el procedimiento que a continuación se describe:
1)
Una vez que tenga conocimiento de los hechos, la Empresa incoará Pliego de Cargos a la
persona trabajadora por escrito. Dicho Pliego contendrá descripción de los hechos que, a
juicio de la Empresa, son objeto de falta, la calificación inicial de la misma y los plazos y
BOCM-20230401-1
Artículo 46.- Procedimiento sancionador