C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

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CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 40.- Premios
Los comportamientos excepcionales o notorios en el desempeño del trabajo encomendado podrán
ser premiados por la Dirección de la Empresa, entre otras, con las siguientes recompensas:
a)

Concesión de Becas, asistencia a seminarios, conferencias o viajes de estudio.

b)

Aumento del período de vacaciones.

c)

Intercambio profesional con entidades análogas.

d)

Premios en metálico.

Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del trabajador, llevando anexa la
anulación de posibles notas desfavorables por sanciones.
La concesión de recompensa habrá de ser otorgada a propuesta fundamentada de los jefes
inmediatos o superiores del trabajador y oída la representación social.
Artículo 41.- Faltas
Las acciones u omisiones contrarias a la disciplina y al buen orden laboral que debe existir en la
Empresa y que supongan quebranto o desconocimiento de los derechos y deberes de cualquier
índole impuestos por las disposiciones laborales vigentes y en particular por el presente Convenio
Colectivo, tendrán la consideración de faltas laborales y atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención se calificaran en: Leves, Graves y Muy Graves.
De conformidad con esta clasificación y a título meramente enunciativo sin pretender ser una lista
cerrada en la que por analogía puedan aparecer otro tipo de acciones u omisiones calificables
como faltas, quedan relacionadas en los siguientes artículos.
Artículo. 42.- Faltas leves
Se considerarán faltas leves las siguientes:
a)

Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del centro de trabajo, durante un
período de treinta días naturales inferiores a treinta minutos y sin la debida justificación.

b)

No justificar con carácter previo, o en su defecto en un plazo de veinticuatro horas siguientes a
la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
hecho.

c)

El abandono, sin causa justificada, del servicio. Si como consecuencia del mismo se causase
perjuicio de alguna consideración para la Empresa o fuese causa de accidente a sus
compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los
casos y el perjuicio ocasionado.

d)

Pequeños descuidos en la conservación del material mobiliario o enseres

e)

Falta de aseo o limpieza personal

f)

No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencias debidas.

g)

No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio, así como los cambios de las cuentas
bancarias en que tuviese domiciliada la nómina.

h)

Las discusiones molestas con los compañeros en las dependencias de la Empresa.

i)

La falta injustificada de asistencia al trabajo durante un día en un mes.

Artículo. 43.- Faltas graves
Se considerarán faltas graves las siguientes:

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante dos días en un mes.
c)

No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar
que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención de I.R.P.F

d) Entregarse a juegos o distracciones cualesquiera que sea durante el servicio.
e) La simulación de enfermedad o accidente.

BOCM-20230401-1

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad a la entrada o salida del centro de trabajo,
inferiores a treinta minutos, en un periodo de treinta días naturales, así como una falta de
puntualidad superior a treinta minutos. Cuando de estos retrasos se deriven perjuicios para el
servicio se considerarán como falta muy grave.