C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Diario AS, S. L. (código número 28100812012014)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 78

GRUPO PROFESIONAL VII: Criterios Generales
Se incluyen en este grupo aquellos puestos cuyas funciones se realizan según instrucciones
concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y supervisión, que no
exigen experiencia previa, pero si conocimientos técnicos de la materia, no pudiendo asumir la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de personas.
En este grupo profesional, se ubican las actuales categorías de Redactor B y Técnico Nivel 7.
CAPÍTULO VII
GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y DIETAS

Artículo 36.- Gastos de Locomoción
En los casos en los que, por necesidades del servicio, el trabajador utilice un vehículo particular
para cubrir los desplazamientos necesarios para el desempeño de su labor a lugares distintos de la
localidad donde tenga su centro de trabajo habitual, se abonará una cantidad en concepto de
compensación por gastos de locomoción equivalente a 0,19 euros por cada kilómetro recorrido.
El trabajador deberá preavisar a su superior jerárquico de este uso y acreditar el estar al corriente
del pago del Seguro a todo riesgo, o en todo caso a terceros y ocupantes.
Esta compensación tendrá carácter indemnizatorio y no formará parte de las retribuciones del
trabajador.
Artículo 37.- Gastos de viaje y manutención
Cuando por motivos de trabajo, una persona trabajadora deba desplazase fuera del lugar habitual de
trabajo y del que constituya su residencia, percibirá, en concepto de dieta, las siguientes cantidades:
1. Gastos de Manutención:
1.1. Cuando el desplazamiento tenga lugar dentro de la provincia donde se preste servicio, la
persona trabajadora tendrá derecho a los gastos de comida correspondiente mediante la
previa justificación por su parte con la documentación original pertinente.
1.2. Cuando como consecuencia de un desplazamiento fuera del lugar de trabajo habitual y
fuera de la provincia en la que esté ubicado su centro de trabajo, percibirá en concepto
de dieta por gastos de manutención los siguientes importes:
1.2.1. 33,28 euros, si realiza una comida principal.
1.2.2. 66,55 euros, si realiza dos comidas (comida y cena) fuera del domicilio.
2. Gastos de Alojamiento y manutención en el extranjero: los gastos de alojamiento y desayuno
correrán por cuenta de la empresa, y en concepto de dietas de manutención se establece el
importe diario de 121,03 euros. Salvo que el trabajador elija la modalidad de «gastos pagados», en
cuyo caso deberá aportar las facturas o justificantes correspondientes.
3. Cuando se trate de eventos especiales, tanto por la duración de los mismos como por el
número de personas desplazadas, la empresa podrá sustituir el régimen de dietas por el de
«Gastos Pagados».
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN ASISTENCIAL
Artículo 38.- Complemento por Incapacidad Temporal
La Empresa complementará hasta el 100% del salario real las prestaciones por IT en los
supuestos de incapacidad temporal y maternidad, desde el primer día en que tal hecho ocurra.
El control de la enfermedad, a efectos de reconocimiento del derecho al percibo de esta
compensación, corresponde al servicio médico, a excepción de la situación de maternidad; en caso
de no reconocerse esta percepción, se informará al Comité de Empresa.

La Sociedad Diario AS, S.L. se compromete a contratar con una Compañía de Seguros que
considere conveniente y para todo el personal afecto a este Convenio, un seguro de vida y
accidentes, para las coberturas de vida e invalidez permanente absoluta.
Los capitales asegurados son:
a.

En caso de muerte e invalidez permanente absoluta: 30.000 euros

b.

En caso de que ambas contingencias tengan su origen y causa en un accidente: 60.000.

BOCM-20230401-1

Artículo 39.- Seguros de Vida y Accidente