C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asal Facilities, S. L. U. (código número 28103571012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 78

CAPÍTULO V
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 22.- Infracciones y sanciones.
Serán de aplicación las infracciones y sanciones recogidas en el Convenio General del Sector de
limpieza pública viaria, riegos, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y alcantarillado.
CAPÍTULO VI
SEGURIDAD E HIGIENE Y PROTECCIÓN DE LA SALUD LABORAL
Artículo 23.- Prendas de trabajo.
Se entregará a todos los trabajadores, cada año, la siguiente uniformidad:
 Un par de zapatos con puntera de acero.
Verano:



2 camisas de verano de manga larga.
2 pantalones de verano.

Invierno:




2 camisas de invierno de manga larga.
2 pantalones de verano.
1 camiseta térmica o sudadera.

Además, se les entregará a los trabajadores que tenga su puesto de trabajo en exteriores o a petición
de cualquier otro trabajador que lo requiera justificadamente, las siguientes prendas:






1 cazadora o anorak.
1 par de calcetines térmicos.
1 braga – bufanda.
1 par de guantes de abrigo.
1 gorro polar.

Las prendas de verano se entregarán antes del día 31 de mayo.
Las prendas de invierno se entregarán antes del 15 de octubre.
Los trabajadores deberán ir correctamente uniformados y con las prendas adecuadas para
desarrollar la labor a cada uno encomendada, siendo dichas prendas de uso obligatorio.
La empresa se compromete a la reposición de la uniformidad y sistemas de protección laboral, por
deterioro.
La empresa pondrá a disposición, todas las prendas de trabajo y sistemas de protección laboral,
determinadas por las evaluaciones de riegos laborales y el comité de seguridad y salud laboral.
Artículo 24.- Seguro de vida.
La empresa contratará un seguro de vida para cubrir los supuestos de accidente laboral o enfermedad
profesional que se produzcan como consecuencia de la actividad desarrollada por la empresa, con
resultado de muerte, incapacidad laboral permanente absoluta o gran invalidez, de manera que el
trabajador, o sus beneficiarios, perciban en tales casos una indemnización de 38.000 euros.
La empresa suscribirá un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, causados
por los trabajadores, por incidentes o accidentes que pudieran ocurrir durante su jornada laboral,
incluyendo asistencia de abogado a dichos trabajadores.
La empresa entregará al comité de Empresa una copia del seguro de vida y responsabilidad civil en
los 10 primeros días del mes de enero de cada año.

En caso de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones de seguridad social
hasta alcanzar el 100% del salario.
Artículo 26.- Revisiones médicas.
Los trabajadores tendrán derecho a que se les realice un reconocimiento médico que constará de
unas pruebas mínimas, como son:
 Audiometría
 Control visual

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Artículo 25.- Incapacidad temporal.