C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asal Facilities, S. L. U. (código número 28103571012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 78

SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

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 Espirometría
 Análisis de sangre y orina.
 Exploración clínica
Se realizará un reconocimiento médico lo más completo posible, una vez al año, para los
trabajadores con más riego de toxicidad, especialmente a los trabajadores de la planta de
compostaje, que se complementará con radiografía de pulmones.
Los resultados del reconocimiento serán entregados a cada trabajador de forma confidencial.
Artículo 27.- Riesgos laborales.
La empresa, los trabajadores y los representantes de los trabajadores velarán en todo momento por
dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 31/1995 de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales o aquéllas que la pudieran sustituir en el futuro.
Asimismo, es compromiso de las partes adoptar aquellas medidas promulgadas con rango de ley
que ya existan o se dicten en el futuro, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, el
embarazo, la lactancia y el cuidado de los hijos o personas mayores por parte de los trabajadores.
CAPÍTULO VII
DERECHOS Y GARANTÍAS
Artículo 28.- Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85 y demás artículos concordantes del
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes manifiestan que la negociación del presente
Pacto Colectivo se ha realizado respetando e incluyendo las medidas necesarias dirigidas a
promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral,
según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía
de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón
de sexo, raza, edad origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o
enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de normas laborales no incurra en
supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los
preceptos constitucionales.
Artículo 29.- Garantías sindicales.
Los/as trabajadores/as tienen derecho a celebrar asambleas, fuera del horario de trabajo, en su
centro de trabajo con la simple notificación previa a la empresa. En casos excepcionales, la dirección
de la empresa, previa petición del Comité o delegados/as de Personal, podrá autorizar que se
realicen en horario de trabajo.
Para asuntos sindicales de importancia, que requiriesen el asesoramiento de los Sindicatos o
Centrales Sindicales, se posibilitaría el acceso a los centros de trabajo a representantes sindicales,
no pertenecientes a la Empresa, previa notificación y autorización de la misma.
Artículo 30.- Reducción jornada por violencia de género, cáncer u hospitalización prolongada.
En lo referente a la reducción y suspensión de contrato de trabajo por violencia de género, se
acogerá a lo previsto en los artículos 37.8 y 48.8 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo
producirse una reducción de jornada de hasta el 50%.
La reducción de jornada por cáncer u hospitalización prolongada se regirá por lo previsto en el
artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VIII

Artículo 31.- Instituto laboral de Madrid.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresa incluidos en el ámbito de
aplicación del presente convenio se efectuará conforme a los procedimientos regulados por el
Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y el
reglamento del Instituto Laboral de Madrid.

BOCM-20230401-2

SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS