C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asal Facilities, S. L. U. (código número 28103571012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 78

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

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Los/as trabajadores/as que soliciten excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para
el ejercicio de cargos públicos o sindicales, no necesitarán de un año de antigüedad para solicitarla,
concediéndose la misma obligatoriamente en tales casos y serán reincorporados a la empresa de
forma inmediata al cumplir su mandato.
El derecho de excedencia por cuidado de hijos o de familiares se regirá por lo establecido en el
artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO IV
CATEGORÍAS PROFESIONALES
Artículo 20.- Categorías.
Todo/a trabajador/a esta obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus
superiores, dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional, entre los
que se incluyen la limpieza de la maquinaria, herramientas, puesto de trabajo y útiles de trabajo.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios, especialidades
profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos
profesionales:
x
x
x

Grupo de mandos intermedios
Grupo de operarios
Grupo de administrativos

1.- Grupo de mandos intermedios: El grupo de mandos intermedios está compuesto por las
siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas
al trabajador:
Encargado/a: Es el trabajador/a que está a las órdenes de un encargado general y tiene a su cargo
al personal operativo, cuyo trabajo dirige, vigila y ordena. Posee los conocimientos completos para
mantener la debida disciplina y que se obtenga los rendimientos previstos.
2.- Grupo de operarios: Está compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios,
especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
Oficial: Conductor-maquinista, en posesión del carné de conducir correspondiente. Tiene a su cargo
la conducción y el manejo de las maquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del
servicio y posee conocimientos del oficio y los practica en su puesto de trabajo.
Peón especialista: Es el trabajador/a dedicado a determinadas funciones, que sin ser un oficio,
exigen cierta especialidad.
Peón: Es el trabajador/a que realiza tareas que no requieran ninguna especialización
3.- Grupo de Administrativos: Este grupo está compuesto por las siguientes tareas, funciones,
oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al trabajador:
Oficial/a de primera Administrativo/a: Personal que actúa a las órdenes de un/a Jefe/a
Administrativo/a, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con
iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados/as a sus órdenes, realiza trabajos que
requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
Oficial/a de segunda Administrativo/a: Personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida,
subordinado a un Jefe/a o a un Oficial/a de primera, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario,
que requieran conocimientos generales de las técnicas administrativas.
Auxiliar Administrativo/a: Personal que dedica su actividad a operaciones elementales
administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
Cuando un trabajador/a realice una labor superior a la categoría que ostenta, de forma puntual, la
empresa le abonará la diferencia que existía entre ambas categorías. Cuando realice esta labora
durante un periodo prolongado de hasta seis meses, la empresa le reconocerá la categoría,
cobrando la cantidad que esta nueva categoría tenga designada

La empresa confeccionará anualmente, en el centro de trabajo, un censo de los trabajadores en
orden alfabético, indicando Apellidos y Nombre, fecha de ingreso en la empresa y Categoría Laboral
y turno actual, que será entregado a los representantes sindicales.

BOCM-20230401-2

Artículo 21.- Censos.