C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asal Facilities, S. L. U. (código número 28103571012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 78

Artículo 18.- Licencias y permisos.
El personal afectado por este convenio tendrá derecho, previo aviso y justificación y siempre que se
cumplan los requisitos exigidos por la ley, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y
condiciones que se especifican a continuación:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio
b) Dos días laborales en los casos de enfermedad o accidente grave, operaciones, hospitalización
o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta licencia
será de cuatro días siempre y cuando exista hospitalización de al menos tres días. Cuando por
tales motivos el trabajador necesite desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, su duración
será de cuatro días y de cinco días si el desplazamiento es fuera del país.
Estos días se podrán coger de forma no consecutiva para los casos de enfermedad grave,
hospitalización e intervención quirúrgica.
c) Dos días por traslado de domicilio, siempre y cuando no se disfrute de este permiso más de una
vez al año.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente
establecidos.
f) Un día en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos.
g) Un día de asuntos propios, abonable en los conceptos salario base, más pluses reflejados en
la tabla salarial, y antigüedad.
No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 10% de la
plantilla del centro de trabajo al que pertenezca al trabajador, realizando un sorteo en caso de
sobrepasar el 10%.
h) El trabajador podrá solicitar el disfrute de hasta 60 días de permiso sin retribuir, de acuerdo a
las siguientes condiciones:
1)

El trabajador causará baja laboral, durante dicho período, no existiendo obligación de
realizar cotizaciones a la seguridad social, por parte de la empresa.

2)

El trabajador tendrá que tener un año de antigüedad en la empresa.

3)

Solo podrá ser solicitado no más de una vez cada año y en un solo periodo.

4)

Tendrá que solicitarlo con un mínimo de quince días de antelación, a la fecha de inicio del
permiso.

5)

No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 10%
de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca al trabajador.

i) Lactancia: posibilidad de acumular en días completos dicho periodo en los términos del artículo
37.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Todas estas licencias deberán ser preavisadas, salvo caso de urgencia que lo impida, y
posteriormente justificadas debidamente dentro de las setenta y dos horas posteriores a las mismas.
Asimismo, en cuanto resulte de aplicación, se entenderán comprendidos tanto los matrimonios como
las parejas de hecho.
Además de las licencias anteriores los trabajadores, en caso de nacimiento, adopción y acogimiento
tendrán derecho a los permisos, prestaciones y suspensiones reconocidos por el Real Decreto-ley
6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y los artículos 37.4 y ss. y 48.4 y ss. del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 19.- Excedencias.

Para acogerse a un nuevo periodo de excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo
periodo de un año de servicio efectivo en la empresa.
Las solicitudes de excedencia deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha
prevista de inicio de la misma y serán resueltas por la empresa en un plazo máximo de 15 días desde
la presentación de la solicitud.
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de antelación, perderá
el derecho de su puesto en la Empresa, siendo admitido/a inmediatamente en el caso de cumplir tal
requisito en el mismo puesto y categoría.

BOCM-20230401-2

Los trabajadores que cuenten al menos con un año de servicio en la empresa podrán solicitar la
excedencia voluntaria por un plazo entre cuatro meses y cinco años. En el supuesto de solicitarse
por un periodo inferior al máximo, la excedencia podrá prorrogarse, por una sola vez, con la única
condición de preavisarse con un mes de antelación a la finalización del periodo inicialmente
solicitado. Dicha prórroga tendrá una duración mínima de un año, sin que en ningún caso pueda
superarse en total el periodo máximo de cinco años.