C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asal Facilities, S. L. U. (código número 28103571012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 78

SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

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Artículo 14.- Festivos y Domingos.
Se considerarán como días festivos, a los efectos de lo establecido en el artículo anterior, los
establecidos cada año en el calendario laboral oficial, tanto en lo que se refiere a los días festivos
de ámbito nacional como de ámbito local.
Así mismo será considerado festivo el 3 de noviembre. En el caso de que caiga en domingo o festivo,
pasará a disfrutarse el día laborable, que se disfrute en la planta de Las Lomas.
Los días 25 de diciembre y 1 de enero serán días de descanso para todo el personal.
En el caso de que las necesidades del servicio lo requieran y hubiese que trabajar en domingo, éste
se compensara a razón de 200 euros por la jornada completa trabajada (7’00 horas), o en la parte
proporcional en caso si no se realizara jornada completa.
Artículo 15.- Revisión salarial.
Anualmente la empresa se reunirá con la representación legal de los trabajadores a los efectos de
negociar las condiciones retributivas de cada año partiendo de la tabla anterior.
CAPÍTULO III
JORNADA Y DESCANSOS
Artículo 16.- Jornada.
A)

B)

La jornada ordinaria de trabajo del personal incluido en este convenio, será de 40 horas en
cómputo semanal, distribuidas de lunes a sábado, a razón de 6’40 horas diarias, con descanso
de 30 minutos diarios de bocadillo, considerado como tiempo efectivo de trabajo, incluido el
tiempo de aseo, y 10 minutos antes de terminar la jornada laboral, para higiene personal y como
tiempo efectivo de trabajo. con descanso de 30 minutos diarios de bocadillo y considerado como
tiempo efectivo de trabajo
Se acuerda que la jornada bisemanal, sea irregular, quedando de la siguiente forma:
1º: La primera semana, se realizará una jornada de lunes a viernes, a razón de 7 horas y 10
minutos (35 horas y 50 minutos), y del sábado de 8 horas y 20 minutos, lo que hace un total
semanal de 44 horas y 10 minutos semanales.
2º La segunda semana, se realizará, una jornada de lunes a viernes, de 7 horas y 10 minutos
(35 horas y 50 minutos), lo que hace un total semanal de 35 horas y 50 minutos.
3º La totalidad de las jornadas trabajadas en las dos semanas, hace la suma de 80 horas, o la
media de 40 horas semanales.
4º Al realizar la totalidad de la jornada estipulada, el segundo sábado laborable, no se trabaja,
al haber redistribuido la jornada de este día entre los días de esas dos semanas laborables,
por lo tanto, este sábado se abonará cómo de un día laborable se tratase, a razón de salario
base, antigüedad, y pluses recogidos en tabla salarial anexa.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el
tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto
de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar
el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

BOCM-20230401-2

Artículo 17.- Vacaciones.
Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta y un días naturales. Se abonarán en el importe
que resulte para cada categoría profesional según la tabla salarial, de los conceptos salario base,
antigüedad, más plus tóxico, penoso y peligroso y nocturnidad a quien le corresponda.
La empresa establecerá a principios de cada año el calendario de vacaciones, previa consulta con el
delegado de personal de Empresa, concediéndose las mismas en los meses de junio, julio, agosto y
septiembre.
No obstante, los trabajadores podrán elegir las vacaciones fuera de la temporada vacacional.
De acuerdo con las necesidades del servicio, en caso de acumulación de petición de vacaciones en
los mismos días, el criterio a seguir será de modo rotatorio, de manera que al trabajador que en el
año en curso le corresponda ser el primero en la elección, sea el último en el siguiente año.
En las situaciones de incapacidad temporal que coincidan con las fechas en que debieran disfrutarse
las vacaciones, el disfrute de las mismas se pospondrá a fechas posteriores a la situación de alta,
18 meses después.