C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230401-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Asal Facilities, S. L. U. (código número 28103571012023)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 78

CAPÍTULO II
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 7.- Conceptos retributivos.
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base y los complementos que,
para cada categoría profesional, se determinan en las tablas salariales, que para el ejercicio 2022,
figuran en el Anexo 1, de acuerdo con los artículos siguientes.
Para el ejercicio 2022 se aplicará a la tabla salarial un 5% de subida sobre todos los conceptos
salariales.
El pago de la nómina mensual se efectuará el último día laborable de cada mes.
Los trabajadores que lleven más de un mes en la empresa tendrán derecho a percibir un anticipo al
mes en cuantía que no sea superior al 30% de su salario mensual. El plazo para la solicitud de los
anticipos será desde el día 1 al día 10 de cada mes, fijándose el día 15, o el día hábil anterior en
caso de ser este festivo, como fecha en que se hará efectivo el anticipo solicitado.
Artículo 8.- Complemento de antigüedad.
El complemento personal de antigüedad queda establecido en quinquenios al 7’50 % sobre el salario
base, que se devengará a partir del día 1 del mes en que se cumplan.
Artículo. 9.- Toxicidad.
El personal adscrito a este convenio percibirá un complemento de toxicidad consistente en el 30%
del salario base día, por cada día laborable efectivamente trabajado, en el importe que, para cada
categoría profesional, se señala en la tabla salarial.
Artículo. 10.- Nocturnidad.
Los trabajadores que realicen toda o parte de su jornada laboral entre las 21’00 y las 6:00 horas,
percibirán un plus de nocturnidad, por cada hora trabajada dentro de dicho margen horario, regulado
en el Convenio Colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida,
tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
Artículo. 11.- Plus extrasalarial de transporte.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán, por cada día laborable
efectivamente trabajado, un plus de transporte que tiene como finalidad la de compensar los gastos
ocasionados como consecuencia de su desplazamiento al centro de trabajo y es el que se expresa
en la tabla salarial anexo 1.
Artículo 12.- Complementos salariales de vencimiento superior al mes.
La empresa abonará a todo el personal tres pagas extraordinarias, denominadas paga de verano,
paga de navidad y paga de marzo. La cuantía de cada una de ellas será equivalente a una
mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad.
El abono de la paga de verano se efectuará el 20 de junio, el de la paga de navidad el 20 de diciembre
y el de la paga de marzo el 20 de marzo.
El periodo de devengo de las pagas corresponde al tiempo de trabajo y los periodos que se señalan
a continuación:
Paga de verano: Desde 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
Paga de navidad: Desde 1 de enero a 31 de diciembre del año en curso.
Paga de marzo: Desde el 1 de abril de año anterior al 31 de marzo del año en curso.
Artículo 13.- Horas extraordinarias.

El importe de cada hora extraordinaria queda establecido en 11’32 euros., El importe de la hora
extraordinaria realizada en días festivos será de 16’25 euros.
La empresa podrá llegar a acuerdos con los representantes de los trabajadores sobre la realización,
distribución y compensación de las horas extraordinarias.

BOCM-20230401-2

Se considerarán horas extraordinarias aquéllas que superen la jornada establecida en el presente
convenio, en cómputo mensual.