C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230331-31)
Encomienda de gestión –  Acuerdo de 17 de marzo de 2023, para la encomienda de gestión entre la Dirección General de Salud Pública y el Servicio Madrileño de Salud, a través de la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital, para desarrollar una nueva versión del aplicativo VIRAS de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid
11 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 31 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 77

Segundo
En la Comunidad de Madrid, por Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, se creó la Red
de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, y varios de los sistemas que integran la citada red tienen por objetivo la vigilancia de las enfermedades transmisibles, en
especial las Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO), entre las que se incluyen la
vigilancia de las Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (IRAS).
En el año 2007 se puso en marcha el Sistema de Vigilancia y Control de la Infección
Hospitalaria en la Comunidad de Madrid como parte integrante de la Red de Vigilancia Epidemiológica. Este sistema fue creado mediante la Orden 1087/2006, de 25 de mayo, de la
Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se crea el Sistema de Prevención y Vigilancia en materia de Infecciones Hospitalarias de la Comunidad de Madrid, con el nombre de
“Registro Regional de Infección Hospitalaria de la Comunidad de Madrid” (RIHOS) y permitió homogeneizar la vigilancia inicialmente de la infección de localización quirúrgica relacionada con procedimientos quirúrgicos seleccionados en los centros sanitarios públicos
y privados.
En el año 2011 se inició el actual Sistema de Vigilancia y Control de las IRAS (VIRASMadrid) que está desarrollando un Plan de Actuación que coordina la vigilancia y control de
las IRAS en los hospitales de la Comunidad de Madrid. Varios de los sistemas que integran la
citada red tienen por objetivo la vigilancia de las enfermedades transmisibles, en especial las
Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO), entre las que se incluyen la Vigilancia de
las Infecciones Relacionadas con la Asistencia Sanitaria (IRAS) y también participan otros
sistemas de vigilancia como la Red de Médicos Centinela.
En la actualidad, y para mejorar la capacidad de respuesta y gestión de las IRAS, es necesario actualizar el Sistema de Vigilancia y Control de las IRAS (VIRAS), a nueva versión
que adapte e integre actualizaciones y nuevos módulos en la vigilancia, que permita obtener
entre otras, una información de calidad, que permita actuaciones más precisas en la prevención y control de las mismas, así como una interoperabilidad entre los sistemas de información de Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid de las IRAS, incluyendo a los laboratorios de microbiología, y mejorando la comunicación entre los hospitales
ya sean públicos o privados, y su posterior integración con el nodo central (Ministerio de Sanidad y Centro Nacional de Epidemiología) para la transmisión segura de los datos.
Tercero
Que la Dirección General de Salud Pública tiene encomendadas, entre sus competencias, la vigilancia, análisis y control de las condiciones de salud y sus determinantes, así
como de las enfermedades transmisibles y no transmisibles y su distribución en los distintos grupos de población, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sanidad.
Que el Servicio Madrileño de Salud es competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, apartado b) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño
de Salud para la puesta en marcha de las actuaciones de salud pública que tengan relación
con la atención sanitaria y estén encaminadas a garantizar los derechos de protección de la
salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva comunitaria, en
coordinación con otros órganos con competencia en la materia.
Por su parte, el artículo 8.1.b) del Decreto 2/2022, de 26 de enero, establece a la actual
Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital las competencias en materia de: “la implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y
homogeneidad en el ámbito sanitario”.

Que la Dirección General de Salud Pública no dispone de los medios técnicos idóneos
que sean lo suficientemente ágiles y eficaces que permitan materializar, en el plazo establecido por el Ministerio de Sanidad, todas las actuaciones necesarias, definidas por dicho Ministerio, y que son objeto de subvención.
La experiencia de la Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital,
así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder
ejecutar las actuaciones previstas en el plazo establecido para ello, lo que aconseja acudir

BOCM-20230331-31

Cuarto