Pinto (BOCM-20230330-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

Pág. 197

Capítulo X
Dedicación de espacios públicos, calles, plazas y monumentos en la ciudad de Pinto
Art. 15. Se podrá otorgar el nombre de cualquier persona, colectivo o entidad, nacional o extranjera, a un espacio o instalación pública municipal cuando, a juicio del Pleno del
Ayuntamiento, reúna méritos suficientes, bien sea por dedicación, servicios y actividades
especiales realizados a favor del municipio o por su relevancia indiscutible en el ámbito
científico, cultural, artístico, deportivo, social o comunitario.
El honor al que se refiere el presente capítulo podrá concederse a título póstumo.
Art. 16. Adoptado el acuerdo, se fijará la fecha en la que, en acto público y solemne,
el/la distinguido/a, o persona que lo/a represente, cónyuge o persona ligada por igual relación de afectividad, su descendiente más directo y, en su defecto, ascendiente más próximo
o, en su caso, heredero legal, procederá a descubrir la placa del honor concedido.
Capítulo XI

Art. 17. 1. Para la concesión de honores y distinciones previstas en este reglamento, será precisa la instrucción del oportuno expediente en el que se acrediten los méritos y
circunstancias de la persona o entidad a la que se pretenda distinguir.
2. Cuando se trate de honores y distinciones a personalidades extranjeras y las exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente extraordinario de concesión consistirá en
la propuesta razonada de la Alcaldía al Pleno y su aprobación por este facultando a la Alcaldía a fin de que, en nombre de la Corporación Municipal, pueda conferir la distinción o
distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a dicha concesión.
3. El procedimiento ordinario de concesión de honores y distinciones se iniciará por
acuerdo plenario, a propuesta de la Alcaldía, de Concejales/as que representen al menos una
cuarta parte de los miembros de la Corporación o de petición suscrita al menos por una décima parte de la población mayor de edad conforme a las últimas cifras oficiales aprobadas.
4. Iniciado el expediente, la Alcaldía designará de entre los/as concejales/as un instructor/a que se ocupará de la tramitación del expediente. El concejal/la instructor/a designado/a podrá proponer, en su caso, a la Alcaldía el nombramiento de hasta dos personas
que, por sus especiales conocimientos, estime oportuno disponer como colaboradores directos.
5. El plazo máximo de resolución del expediente será de 6 meses, pudiendo suspenderse dicho plazo en los casos previstos en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común de la Administración públicas.
Si durante su tramitación tuviera lugar la finalización del mandato, se suspenderá la
tramitación hasta que el Pleno de la nueva Corporación municipal acuerde su reanudación
o archivo.
Art. 18. 1. El concejal/la instructor/a practicará cuantas diligencias estime necesarias para investigar los méritos de la persona propuesta, solicitando informes y recibiendo
declaración de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al perfecto dictamen de su propuesta.
2. En todo caso, deberá incorporarse al expediente con carácter previo a su resolución:
a) Propuesta de iniciación del expediente.
b) Certificación del acuerdo de incoación del expediente y nombramiento del concejal/a instructor/a.
c) Información detallada, con especificación de los méritos, servicios y circunstancias especiales que concurren en la persona, entidad, corporación o grupo objeto
de propuesta inicial de distinción.
d) Propuesta del concejal/a Instructor/a.
3. En caso de concederse el honor o distinción, se incorporará al expediente:
a) Certificación del acuerdo de concesión.
b) Notificación del acuerdo a la persona, entidad, corporación o grupo distinguidos.
c) Copia del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad del extracto de
la distinción concedida.
Art. 19. El expediente se elevará, para su resolución, al Pleno del Ayuntamiento.

BOCM-20230330-75

Procedimiento de concesión