Pinto (BOCM-20230330-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones
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BOCM

JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 76

Capítulo VI
Del Título de Embajador/a de la Villa de Pinto
Art. 11. 1. El Título de Embajador/a podrá otorgarse a la persona o entidad que, teniendo una vinculación con el municipio de Pinto, contribuya a la dignificación y promoción de Villa de Pinto en diferentes áreas como la Gastronomía, Cultura, Deportes, Educación, Ciencia, entre otros.
2. El Título de Embajador/ra será vitalicio, exclusivamente honorífico, sin contraprestación económica alguna. En dicho título se podrá reseñar el mérito por el que contribuye a su aportación a la sociedad pinteña.
3. La distinción llevará consigo la entrega de un diploma conmemorativo y un elemento distintivo del sector al que representa, logada con la distinción de Embajador de Pinto, que se entregará, en acto solemne al que se invitará a todos los miembros de la Corporación Municipal.
4. Las personas a quienes se concedan este título, previa invitación oficial, tendrán
derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a que esta
concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado.
Capítulo VII
De la Llave de la Ciudad
Art. 12. La Llave de la Ciudad podrá ser otorgada a aquellos jefes de Estado, presidentes del Gobierno y personalidades, entidades o colectivos nacionales o extranjeros, con
ocasión de las visitas oficiales que efectúen al municipio, como muestra de agradecimiento del Ayuntamiento y la ciudad de Pinto por sus cualidades y servicios en beneficio y honor
del municipio.
Una vez acordada la concesión se celebrará un acto en el que se procederá a la entrega de la Llave de la Ciudad.
Capítulo VIII
Del Libro de Honor
Art. 13. En el Ayuntamiento de Pinto existirá un libro de honor debidamente foliado en el que plasmarán su firma aquellas personalidades, nacionales o extranjeras, que visiten el municipio de Pinto.
La concesión de este honor corresponderá al alcalde o alcaldesa, que resolverá en atención a las circunstancias particulares de cada caso y a los méritos de la persona distinguida.
Igualmente existirá un libro de honor en el que firmarán todos los pregoneros de las
Fiestas Patronales y los integrantes de Cabalgata de Reyes.
Asimismo, existirá un Libro de Ceremonias Civiles en el que firmaran las parejas que
celebren su enlace en el municipio de Pinto.
El/La alcalde/sa podrá poner a disposición de los vecinos y vecinas de la Ciudad un
Libro de Honor según puedan surgir circunstancias sobrevenidas ya sea a nivel local, regional, nacional o internacional que así lo requieran.
Capítulo IX
Del Título de Cronista de la Villa
Art. 14. El título de Cronista de la Ciudad se otorgará a aquellas personas físicas que
se hayan distinguido por su actividad profesional, en cualquier tipo de estudios, investigaciones, publicaciones o trabajos en temas relacionados con la ciudad de Pinto.
El título de Cronista de la Ciudad de Pinto llevará aparejada la concesión de una medalla conmemorativa del nombramiento, será vitalicio, exclusivamente honorífico y sin
contraprestación económica en ningún caso.
Las personas a quienes se concedan este título, previa invitación oficial, tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado.

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