Pinto (BOCM-20230330-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

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Capítulo III
De los Títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a del Municipio de Pinto
Art. 4. 1. La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a solo podrá recaer en quienes,
habiendo nacido en el municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o
méritos personales, o por servicios prestados en beneficio u honor del municipio de Pinto.
2. La concesión de título de Hijo/a Adoptivo/a del Municipio de Pinto podrá otorgarse a las personas que, no habiendo nacido en este municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
3. Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que hayan concurrido los merecimientos antes señalados.
Art. 5. Los títulos de Hijos/as Predilecto/as y de Hijos/as Adoptivo/as, ambos de
igual distinción, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión
se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.
Art. 6. 1. Acordada la concesión de cualquiera de los títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha para hacer entrega en sesión solemne, del diploma y de
la insignia que acrediten la distinción a la persona galardonada.
2. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico que contendrá
el nombre y apellidos de la persona distinguida, una breve reseña de los merecimientos que
justifiquen la concesión, la fecha, y las firmas del alcalde/a y secretario/a del Ayuntamiento de Pinto.
Art. 7. Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a
Adoptivo/a del municipio de Pinto, previa invitación oficial, tendrán derecho a acompañar
a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a que esta concurra, ocupando el
lugar que para ello le esté señalado.
Capítulo IV
Del Título de Visitante Ilustre
Art. 8. A propuesta de la Alcaldía, el Pleno del Ayuntamiento podrá conceder el título de Visitante Ilustre a aquellas personalidades que visiten la ciudad y sean recibidas oficialmente en el Ayuntamiento de Pinto.
La distinción llevará consigo la entrega de una placa conmemorativa y un diploma, que
serán entregados en un acto solemne, al que se invitará a todos los miembros de la Corporación Municipal.
Capítulo V

Art. 9. 1. La Medalla de Honor del Ayuntamiento de Pinto es una distinción municipal creada para premiar los méritos y distinciones que concurran en personalidades, entidades o colectivos, tanto nacionales como extranjeras, por servicios prestados en beneficio
u honor del Municipio de Pinto.
2. La medalla tendrá el carácter de condecoración.
Art. 10. 1. La Medalla, que será acuñada en metal noble, consistirá en un medallón
que penderá de una cinta color rojo y amarillo. En el anverso, llevará grabado el escudo heráldico del municipio y en el reverso, la siguiente leyenda: “Medalla de Honor del Ilmo.
Ayuntamiento de Pinto”, el nombre y apellidos de la persona distinguida y la fecha de concesión.
2. Cuando la concesión de la medalla se haga a favor de algún funcionario o funcionaria municipal, serán de aplicación, además de las normas establecidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre el personal al servicio de la Administración Local.

BOCM-20230330-75

De la Medalla de Honor del Ayuntamiento de Pinto