Pinto (BOCM-20230330-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones
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BOCM

JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 76

Respecto del principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para
garantizar la corrección de los actos que se regulan, no suponiendo restricciones de derechos o imposición de obligaciones.
Respecto del principio de seguridad jurídica, la competencia municipal se encuentra regulada en los artículos 189, 190 y 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a la
que se hace referencia en precedentes párrafos de esta exposición de motivos, permitiendo regular los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones.
Además, el texto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, con la finalidad de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, que facilite su comprensión.
Respecto del principio de trasparencia, se facilitará el acceso a la norma y los documentos propios del proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y buen gobierno, mediante la publicación en través de su publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Pinto.
Respecto del cumplimiento del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe
evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos. En este sentido, el presente reglamento trata de ampliar la
tipología de clases de honores y distinciones regulando posibles situaciones que en un futuro puedan producirse, simplificando la redacción de algunos artículos.
Capítulo I
De los honores del Ayuntamiento
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los honores y
distinciones a conceder por el Ayuntamiento de Pinto y el procedimiento y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Pinto.
Art. 2. 1. Con la sola excepción de la persona que ostente la Jefatura del Estado,
ninguna de las distinciones y honores regulados en este Reglamento podrán ser otorgados
a personas que desempeñen altos cargos en la administración y respecto de los cuales se encuentre el Ayuntamiento de Pinto en relación subordinada de jerárquica, función o servicio, mientras subsistan dichas situaciones.
Igualmente, la Corporación Municipal no podrá adoptar el acuerdo de conceder ninguno de los títulos, honores y distinciones contenidos en este Reglamento a aquellas personas que ostenten la condición de alcalde/sa presidente/ta o concejal/a de este ayuntamiento, en tanto que los interesados se encuentren en ejercicio de su cargo.
2. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas
deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
Capítulo II
Clases de honores y distinciones
Art. 3. 1. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Pinto podrá conceder
en función de lo previsto en el artículo 1 serán los siguientes:
1.o Título de Hijo/a Predilecto/a del Municipio de Pinto.
2.o Título de Hijo/a Adoptivo/a del Municipio de Pinto.
3.o Nombramiento de Visitante Ilustre.
4.o Medalla de Honor del Ayuntamiento de Pinto.
5.o Embajador/a de la Villa de Pinto.
6.o Concesión de Llave de la Ciudad.
7.o Firma en el Libro de honor.
8.o Título de Cronista de la Ciudad.
9.o Dedicación de espacios públicos, calles, plazas y monumentos en la Ciudad de Pinto.
2. Las distinciones señaladas en el apartado anterior deberán entenderse concedidas
a título honorífico, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

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