Pinto (BOCM-20230330-75)
Organización y funcionamiento. Reglamento honores y distinciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75

PINTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobación definitiva del Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de
Pinto.
El Pleno del Ayuntamiento de Pinto, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2022, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de honores y distinciones del
Ayuntamiento de Pinto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, el expediente se sometió a información pública por un periodo de treinta días hábiles a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación
del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual no se han presentado ni recibido reclamaciones o sugerencias, según resulta
del certificado que obra en el expediente.
En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 49 y 70.2 del citado texto legal, se procede a la publicación oficial del texto definitivamente aprobado del Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Pinto en el Anexo de este anuncio.
ANEXO
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los
artículos 189, 190 y 191 establece que las entidades locales podrán acordar la creación de
honores y distinciones.
En la misma línea el artículo 191 establece: “Los requisitos y trámites necesarios para
la concesión de los honores y distinciones a que se refieren los dos artículos precedentes,
se determinarán en Reglamento especial”.
Dentro de este marco normativo, con fecha 8 de agosto de 2007, se aprobó el actual
Reglamento de Honores y Distinciones, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 27 de diciembre de 2007.
El pasado 26 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Pinto, aprobó mediante moción de todos los grupos municipales, nombrar a don Justo Almendrote “Embajador Gastronómico de Pinto”, por su trabajo, esfuerzo y dedicación.
Dado que el actual Reglamento Regulador de Concesión de Honores y Distinciones,
regula en el capítulo II, artículo 3, los honores y distinciones que el ayuntamiento puede
otorgar y no recoge la distinción del Título de Embajador de la Villa de Pinto, se considera necesaria la modificación del actual Reglamento.
Asimismo, si bien el Reglamento actual ha servido de marco para otorgar los honores
y distinciones de los Hijos predilectos de la Villa de forma efectiva, se considera que hay
distinciones honorificas que no están reguladas en el mismo, siendo el objetivo ampliar las
clases de honores y distinciones que se pueden otorgar.
La nueva regulación pretende ser una herramienta efectiva, ampliando la tipología de
honores y distinciones y regulando situaciones que se estaban produciendo.
En el ejercicio de la presente iniciativa reglamentaria, el Ayuntamiento de Pinto ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa responde a la necesidad de actualizar la normativa vigente incluyendo figuras honoríficas no recogidas en el anterior reglamento.

BOCM-20230330-75

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS