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Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y Quirón Prevención, S. L. U., para la formación de residentes en salud laboral en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

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Duración de las rotaciones:
a) La rotación para residentes de enfermería tendrá una duración de una semana,
dentro de su primer año de formación (R1), de acuerdo con el programa de formación de la Unidad Docente de Quirón Prevención, S. L. U.
b) La rotación para residentes de medicina tendrá una duración de dos semanas en el
tercer año de formación (R3), de acuerdo con el programa de formación de la Unidad Docente de Quirón Prevención, S. L. U.
Desarrollo de las rotaciones:
Los horarios de realización de las rotaciones se establecerán de acuerdo con las disponibilidades del IRSST.
Los residentes deberán cumplir las normas de régimen interno del IRSST y seguir las
indicaciones del colaborador designado por el organismo. Deberán aplicarse con diligencia
a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de
confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo a su tutor y su colaborador. El régimen de permisos del residente será
consensuado por los tutores de ambas partes con respeto, en todo caso, a los permisos a los
que el residente tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los residentes desearan utilizar los
resultados parciales o finales de su actividad en el mismo, en parte o en su totalidad, para
su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc, solicitará por escrito la conformidad de la otra parte, quien deberá responder, igualmente por escrito, en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización
para su difusión.
Seguro de responsabilidad civil y de accidentes:
Todos los residentes de la UDMSL están cubiertos por un seguro de responsabilidad
civil, cuya suscripción corresponde a Quirón Prevención, S. L. U. y como trabajadores por
cuenta ajena, están dados de alta en la Seguridad Social para la cobertura de todas las contingencias.
Régimen jurídico laboral:
La participación de la Comunidad de Madrid, a través del IRSST, en el programa de
formación no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de la realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La realización de las rotaciones no tendrá la consideración de mérito para el acceso a
la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Quinta
financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Sexta
Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, las partes firmantes acuerdan
constituir una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, que estará integrada por
dos representantes de cada una de las partes.
La Comisión estará presidida por la Secretaría General del IRSST o persona en quien
esta delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La
Secretaría de la Comisión será ejercida por un funcionario de este organismo.

BOCM-20230330-40

Comisión de Seguimiento del convenio