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Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y Quirón Prevención, S. L. U., para la formación de residentes en salud laboral en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 76

En todo caso, es por su naturaleza convencional por la que se encuentra excluido del
ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
Tercera
Obligaciones de las partes
En cumplimiento del presente convenio las partes se comprometen a realizar actividades para la formación de residentes en salud laboral, dentro de sus competencias, o ámbitos de actuación, que resulten de interés común. Ambas partes definirán, diseñarán e instrumentarán de mutuo acuerdo, las actividades específicas que se desarrollarán, todo ello de
conformidad con lo establecido en la cláusula CUARTA del presente convenio.
En cumplimiento del presente Convenio de colaboración las partes se obligan:
Obligaciones de la UDMSL de Quirón Prevención, S. L. U. (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la formación):
1. Definir los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el residente, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la formación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que
afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
Obligaciones del IRSST:
1. Nombrar un colaborador que se responsabilizará de la formación de cada residente y de la valoración de su estancia, facilitando al tutor de la UDMSL, el modelo oficial de
evaluación de la rotación.
2. Disponer de los medios materiales y servicios que permitan garantizar el desarrollo de las actividades objeto del convenio de colaboración.
3. Observar y hacer observar las medidas de seguridad y salud establecidas en su
centro de trabajo, e informar de las mismas, así como hacer cumplir y respetar al residente
dichas medidas.
Para el seguimiento y coordinación de las acciones y su óptimo desarrollo, la comisión
de seguimiento, junto con el tutor en el caso de la UDMSL, y del colaborador en el caso del
IRSST, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias
que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.
Cuarta
Condiciones generales de las rotaciones
El IRSST de la Comunidad de Madrid podrá ofrecer plazas de rotación para residentes de enfermería del trabajo y medicina del trabajo de forma anual, de acuerdo con las necesidades de los programas de formación y las capacidades docentes del mismo.
— Conocer las funciones que desarrolla el IRSST. Relación con la Autoridad Laboral y Sanitaria.
— Conocer cómo se elaboran los informes técnicos de los Servicios de Prevención
tanto propios como ajenos.
— Recibir formación para el desempeño de sus futuras funciones.
— Colaborar en actuaciones específicas ante los riesgos emergentes derivados de la
evolución demográfica, la tecnología y las nuevas formas de organización del trabajo.
— Colaborar en el análisis, investigación, vigilancia y control de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.

BOCM-20230330-40

Objetivos de las rotaciones: