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Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y Quirón Prevención, S. L. U., para la formación de residentes en salud laboral en el marco del VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 30 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 76

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección
Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y, en todo
caso, una vez al año.
Séptima
Modificación y resolución
El convenio de colaboración podrá ser objeto de revisión y modificación por mutuo
acuerdo de las partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante Adenda.
El presente convenio se extinguirá en caso de que, por algún motivo, no se produzca la
acreditación de la UDMSL de Quirón Prevención, S. L. U., por el Ministerio de Sanidad, o
por incurrir en alguna de las causas de resolución. Serán causas de resolución las siguientes:
— Incumplimiento de las cláusulas del convenio por cualquiera de las partes.
— El mutuo acuerdo de las partes.
— La comunicación por escrito de alguna de las partes de su deseo de renuncia con
una antelación de, al menos, seis meses a la fecha en la que vaya a darlo por terminado.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio de colaboración.
Si en el momento de la resolución algún residente de la UDMSL de Quirón Prevención,
S. L. U. se encontrase realizando rotaciones en el IRSST de la Comunidad de Madrid, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Octava
Vigencia y efectos
La vigencia del presente Convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a
partir del momento de la Acreditación de la Unidad Docente por el Ministerio de Sanidad
y sus efectos se extenderán durante todo el periodo de vigencia previsto para el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024, inferior al máximo de duración de 4 años previsto para los convenios en el artículo 49.h) apartado 1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si a la conclusión del citado período no se hubiese acordado un nuevo Plan Director y
se produjese la prórroga automática de este hasta el 31 de diciembre de 2025, las partes acordarán explícitamente, de acuerdo a las indicaciones del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid, si el convenio es prorrogado en el mismo sentido que el Plan Director. En caso de
no acordarse dicha prorroga el convenio finalizará en la fecha prevista inicialmente.
Novena

Ambas partes garantizarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
así como, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) o en cualquier otra norma,
europea o nacional, que venga a completar, actualizar o sustituir a dichas normas, la confidencialidad de todos los flujos de datos de carácter personal que se produzcan a causa o
consecuencia de la ejecución de este convenio.
Igualmente, ambas partes deberán velar por que la obligación de confidencialidad, y
completo cumplimiento en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, sea respetada también por sus empleados y colaboradores, siendo responsables la una frente a la otra
del cumplimiento de dicha obligación por parte de aquellos.
Esta estipulación seguirá vigente aún después de la extinción del presente Convenio,
cualquiera que sea su causa.

BOCM-20230330-40

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