Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a
la finalización del período de justificación que se establece en esta convocatoria.
Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso,
sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio
Ayuntamiento, para el mismo Proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser
concedidas por otros organismos públicos y privados.

Décima quinta. Comprobación y control financiero
Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General municipal. La entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el
cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
En virtud del artículo 37, punto 2, de la LGS: “cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumpli-

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Décima cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de
esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el Proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos y
que figuren en la Memoria presentada con la solicitud de la ayuda.
2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes Bases.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente,
las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información que les sea requerida al efecto.
4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación a la propuesta de
adjudicación elaborada por el técnico correspondiente.
5. Comunicar de forma inmediata cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada. Si el proyecto subvencionado no se realizase deberá comunicarse al Área o Junta de Distrito que le ha concedido dicha subvención.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario,
así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
7. Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento de Leganés, para ello deberá incorporar de forma visible en todos los materiales
que se utilicen para la difusión del Proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de
Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en
cuanto a forma, texto y colores.
Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del Proyecto subvencionado o del material derivado del
mismo, tales como grabaciones, fotografías, etc. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el
derecho de la publicación de los Proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.
De acuerdo con el artículo 85 del RLGS, el órgano concedente se reserva el derecho a
realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la
ayuda concedida.