Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

miento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad de integrar vendrá determinada por la aplicación de
los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta Ley”. Por tanto, los criterios de graduación atenderán siempre al principio de proporcionalidad, fijados
estos por el responsable técnico de cada una de las áreas y distritos concedentes.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en los títulos II de la LGS y III del RLGS.
Décima sexta. Protección de datos de carácter personal
Los datos recabados serán incorporados y tratados en la actividad de “Subvenciones
participación ciudadana”, dada de alta en el Registro de Actividades de tratamiento del
Ayuntamiento de Leganés, con la finalidad de: Gestión de Solicitudes, Subvenciones y
Ayudas a Asociaciones.
El tratamiento queda legitimado mediante el consentimiento del interesado. Los datos
no serán cedidos a terceros, salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y podrá ejercer sus derechos ante el Servicio de Atención al Ciudadano. INFORMACIÓN ADICIONAL en http://www.leganes.org Ayuntamiento - Protección Datos
Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro
medio, en la que figurarán las personas y entidades beneficiarias y el importe de la ayuda.
Décima séptima. Régimen jurídico
En todo lo no previsto en las presentes bases, así como respecto a la interpretación de las
mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el resto de normativa aplicable.
Se faculta a la concejala-delegada de Mayores, Participación Ciudadana y Festejos
para dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias en lo referente a la aclaración de las presentes bases.
Contra la resolución que apruebe las presentes bases se podrá interponer, en el plazo
de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Madrid.
Asimismo, las presentes bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que las ha aprobado, de acuerdo a la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima octava. Responsabilidad y régimen sancionador
Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de estas ayudas quedarán sometidas al
régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto.
BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO
DEL ÁREA DE COOPERACIÓN PARA EL AÑO 2023
Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de
proyectos de Sensibilización y Educación para la ciudadanía, cuya ejecución se realice durante el ejercicio 2023.
Se entiende proyectos de Sensibilización y Educación para la ciudadanía el conjunto
de acciones diseñadas y coordinadas entre sí, orientadas a lograr unos objetivos, recogidos
en el PMCD, vinculados con un mayor conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas del
municipio, acerca de la situación y causas de la pobreza y exclusión que afectan a los países en desarrollo y dirigidos a promover la solidaridad y cooperación con los mismos, así
como la promoción y difusión de los objetivos de desarrollo sostenible.

BOCM-20230329-76

1. Objeto