Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 889
3. Criterios de valoración
El número de puntos totales será de 50, repartidos de la siguiente manera:
a) En relación con las entidades concurrentes:
— La experiencia y la capacidad operativa de las asociaciones y entidades sin
ánimo de lucro participantes, que resulten necesarias para el desarrollo de las
actividades propuestas en el proyecto. 5 puntos.
— La presencia social activa de la asociación y entidad sin ánimo de lucro en Leganés, en materia de cooperación al desarrollo, acreditada mediante memoria
de actividades. 5 puntos.
— La trayectoria de la asociación y entidad sin ánimo de lucro solicitante, en relación con las convocatorias de subvenciones en materia de cooperación al
desarrollo del Ayuntamiento de Leganés en lo relativo a cumplimiento de plazos, correcta justificación y diligencia administrativa. 5 puntos.
b) En relación al proyecto:
— La elaboración técnica de los proyectos, su precisa identificación, el detallado
calendario de actuaciones y el riguroso desglose presupuestario; así como su
claridad y concisión. 10 puntos.
— Calidad, viabilidad e innovación del proyecto o actividad. 5 puntos.
c) En relación a la actividad de sensibilización:
— La proyección pública de las actividades hacia la ciudadanía. Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar. 5 puntos.
— El carácter participativo de las actividades y efecto multiplicador previsible. 5
puntos.
— La inclusión de acciones de sensibilización y educación para el desarrollo dirigidas a niños/as y jóvenes. 2 puntos.
d) Con carácter general los siguientes criterios recogidos en las bases generales:
— Idoneidad o necesidad social del proyecto alineado con los objetivos de Desarrollo Sostenible (hasta 2 puntos).
— Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados
satisfactoriamente (hasta 2 puntos).
— Acciones novedosas (Actividades frente a la epidemia de coronavirus, iniciativas sociales, salud y otros (hasta 2 puntos).
— Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos (hasta 2 puntos).
4. Dotación económica
La dotación económica de la presente convocatoria será de 10.000 euros. Con cargo a
la partida 24/9241/489.00 del ejercicio presupuestario del año 2023.
BOCM-20230329-76
2. Actividades objeto de subvención
— Campañas públicas de concienciación, movilización, seminarios, jornadas de reflexión sobre las problemáticas que afectan a los países en desarrollo, en especial
a los territorios hermanados y a las poblaciones que mayor exclusión y pobreza
padecen.
— Comunicación y difusión a la sociedad de Leganés de la planificación, gestión,
ejecución y resultados de las acciones de cooperación al desarrollo que realizan
las entidades.
— Elaboración y distribución de materiales que difundan los contenidos de las campañas.
— Organización de actividades formativas e informativas como publicaciones, exposiciones o puntos de información ciudadana.
— Formación de voluntarios/as para su participación como agentes de educación
para el desarrollo o cooperantes en terreno.
— Las actividades podrán ser presenciales o a través del uso de internet.
Las solicitudes presentadas serán valoradas e informadas por los servicios técnicos
municipales del área de cooperación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos:
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 889
3. Criterios de valoración
El número de puntos totales será de 50, repartidos de la siguiente manera:
a) En relación con las entidades concurrentes:
— La experiencia y la capacidad operativa de las asociaciones y entidades sin
ánimo de lucro participantes, que resulten necesarias para el desarrollo de las
actividades propuestas en el proyecto. 5 puntos.
— La presencia social activa de la asociación y entidad sin ánimo de lucro en Leganés, en materia de cooperación al desarrollo, acreditada mediante memoria
de actividades. 5 puntos.
— La trayectoria de la asociación y entidad sin ánimo de lucro solicitante, en relación con las convocatorias de subvenciones en materia de cooperación al
desarrollo del Ayuntamiento de Leganés en lo relativo a cumplimiento de plazos, correcta justificación y diligencia administrativa. 5 puntos.
b) En relación al proyecto:
— La elaboración técnica de los proyectos, su precisa identificación, el detallado
calendario de actuaciones y el riguroso desglose presupuestario; así como su
claridad y concisión. 10 puntos.
— Calidad, viabilidad e innovación del proyecto o actividad. 5 puntos.
c) En relación a la actividad de sensibilización:
— La proyección pública de las actividades hacia la ciudadanía. Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar. 5 puntos.
— El carácter participativo de las actividades y efecto multiplicador previsible. 5
puntos.
— La inclusión de acciones de sensibilización y educación para el desarrollo dirigidas a niños/as y jóvenes. 2 puntos.
d) Con carácter general los siguientes criterios recogidos en las bases generales:
— Idoneidad o necesidad social del proyecto alineado con los objetivos de Desarrollo Sostenible (hasta 2 puntos).
— Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados
satisfactoriamente (hasta 2 puntos).
— Acciones novedosas (Actividades frente a la epidemia de coronavirus, iniciativas sociales, salud y otros (hasta 2 puntos).
— Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos (hasta 2 puntos).
4. Dotación económica
La dotación económica de la presente convocatoria será de 10.000 euros. Con cargo a
la partida 24/9241/489.00 del ejercicio presupuestario del año 2023.
BOCM-20230329-76
2. Actividades objeto de subvención
— Campañas públicas de concienciación, movilización, seminarios, jornadas de reflexión sobre las problemáticas que afectan a los países en desarrollo, en especial
a los territorios hermanados y a las poblaciones que mayor exclusión y pobreza
padecen.
— Comunicación y difusión a la sociedad de Leganés de la planificación, gestión,
ejecución y resultados de las acciones de cooperación al desarrollo que realizan
las entidades.
— Elaboración y distribución de materiales que difundan los contenidos de las campañas.
— Organización de actividades formativas e informativas como publicaciones, exposiciones o puntos de información ciudadana.
— Formación de voluntarios/as para su participación como agentes de educación
para el desarrollo o cooperantes en terreno.
— Las actividades podrán ser presenciales o a través del uso de internet.
Las solicitudes presentadas serán valoradas e informadas por los servicios técnicos
municipales del área de cooperación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos: