Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 890
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN
DENTRO DEL ÁREA DE CULTURA PARA EL AÑO 2023
1. Objeto
Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las entidades sociales
y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Leganés en el área de Cultura.
2. Actividades objeto de subvención
3. Criterios de valoración
1.1. Los establecidos con carácter general en las bases de convocatoria.
1.2. Número de socios beneficiarios del proyecto.
1.3. Grupos destinatarios por criterio acumulativo, tanto por franja de edades como
fuera del contexto de la asociación.
1.4. Áreas de trabajo por criterio acumulativo de las mismas en el proyecto.
1.5. Valoración del proyecto en base a las actividades ofertadas.
Los criterios de puntuación ponderada se realizarán con la hoja de puntuación contenida en los anexos II y III de Cultura.
La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará
constituida por 3 técnicos de la Delegación de Cultura. Una vez realizada la valoración, se
convocará a las entidades para que puedan ver los puntos que han obtenido y cuáles han
sido los criterios utilizados.
4. Documentación complementaria
Además de la documentación requerida en las bases generales y solicitud, en el área
de Cultura se debe presentar la información siguiente:
— Proyecto específico:
— Número y tipo de actividades.
— Interés cultural y objetivos.
BOCM-20230329-76
A) Realización de exposiciones y fomento de las Artes Plásticas.
B) Difusión de actividades cinematográficas y audiovisuales.
C) Actividades encaminadas al mejor conocimiento de nuestra ciudad y su entorno;
así como a la recuperación de sus tradiciones.
D) Actividades orientadas a desarrollar proyectos para la formación de estructuras organizativas socioculturales.
E) Actividades orientadas a desarrollar proyectos que promuevan la interculturalidad; así como la integración social de los inmigrantes.
F) Mantenimiento y difusión del folclore.
G) Fomento del libro y de la lectura, estímulo a la creación literaria y su difusión.
H) Promoción y difusión del Teatro, la Música y la Danza en cualquiera de sus manifestaciones.
I) Gastos originados para la Organización y desarrollo de los Eventos Culturales,
Muestras y Festivales, como pueden ser (atrezo, carteles, equipos de sonido y luces, alojamiento, kilometraje, dietas de los participantes, fotocopias, cáterin, desplazamientos, etc.).
Quedan excluidos de la presente convocatoria:
— Los proyectos relativos a actividades deportivas.
— Los proyectos de formación cuando las competencias correspondan a alguna institución.
— Los proyectos de viajes.
— Las actividades o actos que contengan un marcado carácter religioso.
— Actividades que puedan incitar, directa o indirectamente, al abuso de sustancias
adictivas, alcohol, etc., que los fomenten o que hagan apología de su consumo.
— Actividades con finalidad lucrativa.
— Actividades dentro de los programas de Fiestas.
No serán gastos que se puedan imputar a la subvención, además de los establecidos en
las bases generales:
— Los gastos en alimentación y bebidas.
— Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas, gorras…).
Pág. 890
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN
DENTRO DEL ÁREA DE CULTURA PARA EL AÑO 2023
1. Objeto
Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las entidades sociales
y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Leganés en el área de Cultura.
2. Actividades objeto de subvención
3. Criterios de valoración
1.1. Los establecidos con carácter general en las bases de convocatoria.
1.2. Número de socios beneficiarios del proyecto.
1.3. Grupos destinatarios por criterio acumulativo, tanto por franja de edades como
fuera del contexto de la asociación.
1.4. Áreas de trabajo por criterio acumulativo de las mismas en el proyecto.
1.5. Valoración del proyecto en base a las actividades ofertadas.
Los criterios de puntuación ponderada se realizarán con la hoja de puntuación contenida en los anexos II y III de Cultura.
La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará
constituida por 3 técnicos de la Delegación de Cultura. Una vez realizada la valoración, se
convocará a las entidades para que puedan ver los puntos que han obtenido y cuáles han
sido los criterios utilizados.
4. Documentación complementaria
Además de la documentación requerida en las bases generales y solicitud, en el área
de Cultura se debe presentar la información siguiente:
— Proyecto específico:
— Número y tipo de actividades.
— Interés cultural y objetivos.
BOCM-20230329-76
A) Realización de exposiciones y fomento de las Artes Plásticas.
B) Difusión de actividades cinematográficas y audiovisuales.
C) Actividades encaminadas al mejor conocimiento de nuestra ciudad y su entorno;
así como a la recuperación de sus tradiciones.
D) Actividades orientadas a desarrollar proyectos para la formación de estructuras organizativas socioculturales.
E) Actividades orientadas a desarrollar proyectos que promuevan la interculturalidad; así como la integración social de los inmigrantes.
F) Mantenimiento y difusión del folclore.
G) Fomento del libro y de la lectura, estímulo a la creación literaria y su difusión.
H) Promoción y difusión del Teatro, la Música y la Danza en cualquiera de sus manifestaciones.
I) Gastos originados para la Organización y desarrollo de los Eventos Culturales,
Muestras y Festivales, como pueden ser (atrezo, carteles, equipos de sonido y luces, alojamiento, kilometraje, dietas de los participantes, fotocopias, cáterin, desplazamientos, etc.).
Quedan excluidos de la presente convocatoria:
— Los proyectos relativos a actividades deportivas.
— Los proyectos de formación cuando las competencias correspondan a alguna institución.
— Los proyectos de viajes.
— Las actividades o actos que contengan un marcado carácter religioso.
— Actividades que puedan incitar, directa o indirectamente, al abuso de sustancias
adictivas, alcohol, etc., que los fomenten o que hagan apología de su consumo.
— Actividades con finalidad lucrativa.
— Actividades dentro de los programas de Fiestas.
No serán gastos que se puedan imputar a la subvención, además de los establecidos en
las bases generales:
— Los gastos en alimentación y bebidas.
— Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas, gorras…).