Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la ayuda con arreglo a las normas establecidas en la Ley y en el Reglamento Regulador de las mismas, así como, en su
caso las señaladas en las presentes bases.
Para ello y en todo caso deberán presentar también la siguiente documentación complementaria:
1. Declaración responsable (anexo IV).
2. Declaración sobre petición de otras subvenciones (anexo VIIB) (Declaración obligatoria).
— En caso de haber recibido otra subvención o ingreso afectado para la actividad objeto de subvención por otro organismo, entidad o particular, deberá presentar el
importe y su procedencia.
Duodécima. Justificación. Aprobación
Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar la justificación
de la aplicación de los fondos, a propuesta del concejal/a-delegado/a que asuma las competencias del área de Participación Ciudadana.
El área de Participación Ciudadana, a través de su responsable técnico emitirá un informe-propuesta relativo a la justificación presentada por las asociaciones y/o entidades sin
ánimo de lucro, de conformidad con el informe emitido, con carácter previo, por los técnicos responsables de cada Área y Juntas de Distrito.
Previamente a la elevación de la propuesta a la Junta de Gobierno Local, el responsable técnico de la subvención de cada Área o Junta de Distrito deberá haber informado de
los siguientes aspectos de cada una de las subvenciones concedidas en lo concerniente a:
— Que la documentación justificativa se ha presentado en tiempo y forma.
— En relación a la documentación justificativa presentada:
1. Que figura la memoria del proyecto que fue objeto de subvención acreditándose la ejecución del mismo, en los términos para los que se concedió la ayuda y que ha sido comprobado por la delegación responsable.
2. Que figura la relación de gastos derivados de la ejecución del proyecto y las
facturas originales debidamente formalizadas y firmadas de acuerdo a la convocatoria, comprobándose que la aplicación de los mismos se ha ajustado al
objeto para el que se concedió y que la naturaleza de los gastos efectuados son
susceptibles de percibir la ayuda concedida.
3. Que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro han cumplido con las
obligaciones establecidas en las bases y Convocatoria y se ha acreditado que
a la fecha están al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y Hacienda Local.
Una vez informada la justificación presentada y antes del 15 de noviembre se remitirá
el expediente completo a la Intervención municipal al objeto de que se efectúe la fiscalización previa a la adopción del acuerdo.
Décima tercera. Gastos subvencionables. Cuantía y naturaleza
El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto del proyecto y la documentación aportados por la entidad solicitante, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y a la evaluación municipal, en base a los criterios fijados en las presentes bases, no pudiendo representar la subvención concedida más del 90 por 100 del coste total del proyecto.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el
plazo comprendido entre el 16 de octubre de 2022 y la fecha límite de 15 de octubre de 2023.
Únicamente se subvencionan gastos corrientes, quedando expresamente excluidos de
la presente convocatoria:
1. Obras de reparación.
2. Gastos de comunidad.
3. Gastos de mantenimientos anuales.
4. Gastos de celebraciones en restaurantes.
5. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
6. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
7. Los gastos de procedimientos judiciales.

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