Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

C) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El contenido de la cuenta justificativa a los efectos de lo dispuesto en la sección 2.o de
la Cuenta Justificativa. Subsección 1.a. “Cuenta justificativa con aportación de justificante
de gasto conforme al artículo 72.”, deberá ser:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Para los casos de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se estará a
lo dispuesto en la subsección 2.a del capítulo 2. Justificación de subvenciones, artículo 74
del Real Decreto 887/2006, de 215 de julio.
En todos los casos, en los que se presente factura por materiales de difusión, deberá ir
incluido el escudo municipal, que irá acompañada por un ejemplar del mismo.
Se admitirán como justificantes de la subvención, únicamente las facturas completas y
facturas simplificadas (NO se admiten otros documentos como por ejemplo los “Recibís”)
que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003, del 28 de noviembre. Los conceptos
expresados en los justificantes del gasto serán los que fueran motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, en su artículo décimo octavo, de medidas contra el fraude, transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo de 12 de julio de 2016, por
la que se establecen las normas contra prácticas de elusión fiscal se establece que no podrán
pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, en particular y a los efectos de esta Ley se incluyen:
— El papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera.
— Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
— Tarjetas de prepagos entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que
brinden acceso a valores monetarios.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en
las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años
desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de
pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pág. 885

BOCM-20230329-76

BOCM