Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

Undécima. Justificación. Documentación
La justificación de la ejecución de los proyectos se realizará ante el órgano instructor
del procedimiento (la delegación que asuma las competencias del Área de Participación).
Fecha límite 15 de octubre de 2023.
Conforme al artículo 75 del Real Decreto 887/2006. Cuenta justificativa simplificada.
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la LGS siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la
subvención.
2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
A) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos (anexo V).
Deberá contener un apartado en el que los gastos estén vinculados al proyecto objeto
de subvención y a sus correspondientes actividades (memoria económica). Las facturas que
se presenten en su momento deberán corresponder a estos gastos. Dicha memoria deberá ir
acompañada obligatoriamente, del material de difusión que evidencie la utilización del escudo municipal, en su caso.
B) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se
indicarán las desviaciones acaecidas (anexo VI), Certificado expedido por el/la secretario/a
de la asociación o entidad sin ánimo de lucro.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, al respecto de la obligación de expedir y entregar facturas, documentos
y justificantes que tengan relación deberán cumplir los requisitos establecidos en los arts. 6
al 19 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
Los requisitos exigidos respecto de las facturas serán:
a) Número y, en su caso, serie.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a
expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que
ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como esta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto: “devengo del impuesto y base imponible”.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
La forma de pago puede ser en efectivo, por transferencia bancaria y/o pago con tarjeta; para los casos en que el pago se efectué electrónicamente o por transferencia, la factura original deberá adjuntarse al documento de pago de la misma.
Aunque no es un requisito principal firmar las facturas es totalmente recomendable,
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, indica que el documento debe de cumplir
una normativa exigible que garantice su origen y la integridad del contenido y que permita
atribuir la factura a su obligado tributario emisor.
Para la recepción de las facturas en formato pdf a través de correo electrónico y sin firma digital se estará a lo dispuesto en la Resolución Vinculante de la Dirección General de
Tributos V2891-18 de 8 de noviembre.
En el caso de gastos de personal propio dependiente de la entidad beneficiaria, los documentos justificativos del gasto serán las nóminas correspondientes al período imputado,
así como los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC2).

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