Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

Pág. 883

La Comisión Técnica estará formada por los siguientes miembros:
— Presidente: técnica de Participación Ciudadana.
— El/la responsable técnico/a de cada una de las Áreas Participantes o Junta de Distrito.
— Persona responsable del seguimiento del expediente que certifica el pago total o
parcial de la subvención, según el artículo 88.3 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 LGS.
Para la válida constitución de la Comisión Técnica, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del presidente y secretario/a o en su caso de quienes los suplan, y de la mitad, al menos de sus miembros, tal como
indica el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Si fuera necesario actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, una
persona de la unidad administrativa de la Delegación que asuma las competencias del área
de Participación.
Tras la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, cada miembro de la Comisión emitirá un informe en el que se concretará una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas y el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado (Comisión Técnica), formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá publicarse en la página web municipal del Ayuntamiento de Leganés, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones, aducidas en su caso por los interesados, se formulará el
informe-propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar las entidades para las que
se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración tenidos en cuenta.
El informe-propuesta de resolución de la concesión dictado por el órgano instructor
determinará: asociaciones o entidades beneficiarias, el proyecto financiado, la puntuación
obtenida y cuantías de subvención.
Para las solicitudes denegadas deberá constar de forma motivada, las causas de denegación.
Novena. Resolución
La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para dictar la Resolución de la
Concesión de las subvenciones conforme a la Propuesta elevada por la concejala-delegada
de Participación Ciudadana, Mayores y Festejos (delegación de competencias mediante
Decreto de Alcaldía número 8.111/2021, de 9 de septiembre).
El acuerdo de la resolución adoptado por la Junta de Gobierno será publicado en la página web municipal, a efectos informativos y cumplimiento de los principios de transparencia.
La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo procedente, o bien recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas se abonarán en dos plazos, el primer 50 por 100 con carácter “a cuenta” se
efectuará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se dicte la Resolución de
la Concesión; y el segundo 50 por 100 restante se realizará en el plazo de un mes a contar
desde la fecha en la que se la Junta de Gobierno Local apruebe la justificación de las subvenciones concedidas.
Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones no podrá realizarse el
pago de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, Hacienda Local o sea deudor por la resolución de procedencia de reintegro, no haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro
de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y no haya sido acordado por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de
abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

BOCM-20230329-76

Décima. Forma de pago