Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

5.2.

Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a las Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Hacienda
Local.
5.3. No tener el mismo proyecto subvencionado a través de subvenciones nominativas
del Presupuesto Municipal (excepto los que ya no tengan convenio en vigor).
5.4. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Leganés en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria o el reintegro de los fondos, en su caso.
5.5. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.
5.6. Que no hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial, y no haber sido inhabilitado con forme a la Ley 22/2003, de 9 de julio.
6. Declaración Responsable sobre percepción de otras ayudas (anexo VII.A).
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad
solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar
de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

La Delegación de Participación Ciudadana realizará la ordenación e instrucción de los
expedientes en colaboración con el resto de Delegaciones y Juntas de Distrito, de acuerdo
al siguiente procedimiento:
1. Recepción de las solicitudes:
En el plazo máximo de 7 días desde la finalización de la recepción de las solicitudes
la Delegación de Participación Ciudadana comprobará que las solicitudes presentadas se
ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos:
— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.
— Que la entidad solicitante está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
emitiendo la documentación presentada a cada una de las áreas/delegaciones o
Juntas.
2. Evaluación de las solicitudes:
El área de Participación Ciudadana remitirá la documentación presentada (solicitudes,
declaración responsables, proyectos, etc.) para su correspondiente valoración, a cada técnico responsable de las subvenciones de las distintas área, delegaciones o Juntas de Distrito,
que en el plazo de los siguientes 7 días de dicha recepción, comprobará que la documentación presentada está completa, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y verificará que cada asociación está al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social
y de sus obligaciones tributarias estatales y locales.
Si la documentación exigida no reúne los requisitos previstos en las presentes bases,
cada una de las Áreas o Juntas de Distrito, requerirá a la entidad, en el plazo de diez días
hábiles, para que efectúe las correspondientes subsanaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciesen se le tendrá por
desistido de su petición.
En el plazo máximo de siete días el técnico responsable de cada Área o Junta de Distrito emitirá un informe de valoración de todos los proyectos presentados, en el que hará
constar motivadamente, la conveniencia o no de la concesión de la subvención solicitada,
la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios de valoración y los términos de la concesión; remitiéndose de nuevo los expedientes a la Delegación de Participación Ciudadana,
acompañado de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones, frente a la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Hacienda Local.
Recibidas las valoraciones y propuestas por cada Área y/o Junta de Distrito, la Delegación de Participación Ciudadana convocará la Comisión Técnica de Evaluación, al objeto de examinar y estudiar los proyectos presentados junto con las valoraciones emitidas y
elevar motivadamente, el informe propuesta de concesión y/o denegación a la JGL.

BOCM-20230329-76

Octava. Instrucción