Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 75
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 913
Los proyectos y actividades que se presenten a la convocatoria de subvenciones de la
Junta de Distrito de la Fortuna serán evaluados de acuerdo a los siguientes criterios, dando
prioridad a las necesidades temporales a cubrir, y que no sean atendidas con recursos públicos o cuya atención, desde la institución, sea insuficientes:
Para todas las áreas en general:
3.1. Los establecidos con carácter general en las bases generales de la convocatoria.
3.2. Claridad y adecuación del proyecto a los modelos de las presentes bases (objetivos concretos y medibles):
— Básicos: 1 punto.
— Estudio normalizado: 3 puntos.
— Dossier de trabajo/cronogramas: 6 puntos.
3.3. Grado de innovación: máximo 6 puntos (eventos singulares no reiterativos en el
tiempo).
3.4. Número de socios:
— Más de 50: 6 puntos.
— Entre 30 y 50: 4 puntos.
— Entre 10 y 30: 2 puntos.
— Menos de 10: 0,50 puntos.
3.5. Número previsto de participantes en las actividades:
— Más de 1.000 participantes: 10 puntos.
— Entre 500 y 1.000 participantes: 5 puntos.
— De 100 a 500 participantes: 3 puntos.
— Menos de 10: 1 punto.
3.6. Sector de la población a la que se destina prioritariamente el proyecto:
— Exclusivamente a miembros de la asociación: 0,50 puntos.
— Abierta parcialmente a vecinos no asociados: máximo 3 puntos.
— Actividades dirigidas a vecinos en general: máximo 10 puntos.
3.7. Financiación aportada por la asociación:
— Financiación de más del 75 por 100: máximo 6 puntos.
— Financiación de más del 50 por 100: máximo 3 puntos.
— Financiación de entre 20 y 50 por 100: máximo 1 punto.
3.8. Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos: máximo 6 puntos.
3.9. Colaboración en actividades culturales y festivas organizadas por la Junta Municipal de La Fortuna: máximo 10 puntos (Se valorará el número de actividades).
3.10. Colaboración con colectivos de inmigrantes, colectivos con discapacidad física, psíquica, sensorial, salud mental y para el desarrollo de programas de inserción: máximo 2 puntos.
Cada una de las actividades presentadas por las Asociaciones o Entidades será puntuada según la anterior baremación.
Se realizará la suma total de las puntuaciones correspondientes a todas las actividades
de todas las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que han solicitado subvención. La
puntuación correspondiente a la suma total se corresponderá con el 100 por 100 del crédito presupuestario (se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).
La cantidad máxima por programa subvencionado no podrá superar el 90 por 100 del
coste del proyecto presupuestado (ratio modificado para la presente convocatoria de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro 2023). En los casos que por puntuación superase
la cantidad solicitada, se otorgará como máximo el 90 por 100 de lo solicitado.
La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará
constituida por técnicos de la Junta Municipal, una vez realizada la valoración, el resultado
se propondrá para su aprobación.
BOCM-20230329-76
3. Criterios de valoración
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 75
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 913
Los proyectos y actividades que se presenten a la convocatoria de subvenciones de la
Junta de Distrito de la Fortuna serán evaluados de acuerdo a los siguientes criterios, dando
prioridad a las necesidades temporales a cubrir, y que no sean atendidas con recursos públicos o cuya atención, desde la institución, sea insuficientes:
Para todas las áreas en general:
3.1. Los establecidos con carácter general en las bases generales de la convocatoria.
3.2. Claridad y adecuación del proyecto a los modelos de las presentes bases (objetivos concretos y medibles):
— Básicos: 1 punto.
— Estudio normalizado: 3 puntos.
— Dossier de trabajo/cronogramas: 6 puntos.
3.3. Grado de innovación: máximo 6 puntos (eventos singulares no reiterativos en el
tiempo).
3.4. Número de socios:
— Más de 50: 6 puntos.
— Entre 30 y 50: 4 puntos.
— Entre 10 y 30: 2 puntos.
— Menos de 10: 0,50 puntos.
3.5. Número previsto de participantes en las actividades:
— Más de 1.000 participantes: 10 puntos.
— Entre 500 y 1.000 participantes: 5 puntos.
— De 100 a 500 participantes: 3 puntos.
— Menos de 10: 1 punto.
3.6. Sector de la población a la que se destina prioritariamente el proyecto:
— Exclusivamente a miembros de la asociación: 0,50 puntos.
— Abierta parcialmente a vecinos no asociados: máximo 3 puntos.
— Actividades dirigidas a vecinos en general: máximo 10 puntos.
3.7. Financiación aportada por la asociación:
— Financiación de más del 75 por 100: máximo 6 puntos.
— Financiación de más del 50 por 100: máximo 3 puntos.
— Financiación de entre 20 y 50 por 100: máximo 1 punto.
3.8. Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos: máximo 6 puntos.
3.9. Colaboración en actividades culturales y festivas organizadas por la Junta Municipal de La Fortuna: máximo 10 puntos (Se valorará el número de actividades).
3.10. Colaboración con colectivos de inmigrantes, colectivos con discapacidad física, psíquica, sensorial, salud mental y para el desarrollo de programas de inserción: máximo 2 puntos.
Cada una de las actividades presentadas por las Asociaciones o Entidades será puntuada según la anterior baremación.
Se realizará la suma total de las puntuaciones correspondientes a todas las actividades
de todas las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que han solicitado subvención. La
puntuación correspondiente a la suma total se corresponderá con el 100 por 100 del crédito presupuestario (se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).
La cantidad máxima por programa subvencionado no podrá superar el 90 por 100 del
coste del proyecto presupuestado (ratio modificado para la presente convocatoria de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro 2023). En los casos que por puntuación superase
la cantidad solicitada, se otorgará como máximo el 90 por 100 de lo solicitado.
La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará
constituida por técnicos de la Junta Municipal, una vez realizada la valoración, el resultado
se propondrá para su aprobación.
BOCM-20230329-76
3. Criterios de valoración