Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
— Actividades orientadas a desarrollar proyectos que promuevan la interculturalidad, facilitando la integración social de los inmigrantes.
— Promoción del teatro, música, danza y en general todas las Artes Escénicas.
C) Actividades que fomenten el respeto, la cooperación y la solidaridad entre los vecinos:
— Defensa del Medio Ambiente y promoción de cultura medioambiental.
— Desarrollo de acciones de inserción laboral.
— Actividades orientadas a desarrollar proyectos para la formación de estructuras e
infraestructuras organizativas de asociacionismo permanentes, que den servicios
estables al barrio con actividades anuales.
— Actividades de sensibilización y concienciación, así como divulgación e información sobre el barrio.
D) Promover la solidaridad con colectivos desfavorecidos y de integración social.
— Actividades de sensibilización y atención a colectivos con altos índices de vulnerabilidad y dificultades de adaptación.
— Actividades que fomenten el trabajo con colectivos de inmigrantes, colectivos con
discapacidad física, síquica, sensorial, salud mental y para el desarrollo de programas de inserción.
E) Promover la igualdad de oportunidades y que fomenten la reflexión sobre los roles de género y sus repercusiones.
a) Programas dirigidos a aumentar el nivel de autoestima y la adquisición de herramientas para enfrentarse a los problemas cotidianos.
b) Actividades que ayuden a mejorar las habilidades comunicación y relaciones interpersonales.
c) Actividades que contribuyan a la eliminación de estereotipos sexistas, a rescatar
tiempo personal y el reparto equitativo de las responsabilidades.
d) Investigaciones, estudios o publicaciones, etc., sobre la realidad de las mujeres.
e) Proyectos a favor de la eliminación de la violencia de género.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
— Los proyectos relativos a actividades deportivas.
— Actividades con finalidad lucrativa, o que cobren taquillajes.
— Los proyectos de actividades o viajes desprovistos de claro valor cultural y social
para el proyecto.
— Proyectos en los que no conste que están subvencionados por el Ayuntamiento de
Leganés, Junta Municipal de La Fortuna.
— Quedarán excluidas si no se aportan como mínimo los datos exigidos en el anexo I
de estas bases generales, que son necesarios para la valoración.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
en el plazo establecido en las bases generales.
No serán gastos que se puedan imputar a la subvención, además de los establecidos en
las bases generales:
— Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas y gorras como imagen de
las Entidades o Asociaciones).
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio
Ayuntamiento, para el mismo proyecto.
Es obligatorio que en la difusión (folletos, carteles, prensa...) de los proyectos subvencionados se haga mención expresa a la colaboración del Ayuntamiento de Leganés, Junta
Municipal de Distrito, y figure el logo institucional. Si se comprueba que no ha sido así, se
anulará la subvención.
BOCM-20230329-76
Pág. 912
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
— Actividades orientadas a desarrollar proyectos que promuevan la interculturalidad, facilitando la integración social de los inmigrantes.
— Promoción del teatro, música, danza y en general todas las Artes Escénicas.
C) Actividades que fomenten el respeto, la cooperación y la solidaridad entre los vecinos:
— Defensa del Medio Ambiente y promoción de cultura medioambiental.
— Desarrollo de acciones de inserción laboral.
— Actividades orientadas a desarrollar proyectos para la formación de estructuras e
infraestructuras organizativas de asociacionismo permanentes, que den servicios
estables al barrio con actividades anuales.
— Actividades de sensibilización y concienciación, así como divulgación e información sobre el barrio.
D) Promover la solidaridad con colectivos desfavorecidos y de integración social.
— Actividades de sensibilización y atención a colectivos con altos índices de vulnerabilidad y dificultades de adaptación.
— Actividades que fomenten el trabajo con colectivos de inmigrantes, colectivos con
discapacidad física, síquica, sensorial, salud mental y para el desarrollo de programas de inserción.
E) Promover la igualdad de oportunidades y que fomenten la reflexión sobre los roles de género y sus repercusiones.
a) Programas dirigidos a aumentar el nivel de autoestima y la adquisición de herramientas para enfrentarse a los problemas cotidianos.
b) Actividades que ayuden a mejorar las habilidades comunicación y relaciones interpersonales.
c) Actividades que contribuyan a la eliminación de estereotipos sexistas, a rescatar
tiempo personal y el reparto equitativo de las responsabilidades.
d) Investigaciones, estudios o publicaciones, etc., sobre la realidad de las mujeres.
e) Proyectos a favor de la eliminación de la violencia de género.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
— Los proyectos relativos a actividades deportivas.
— Actividades con finalidad lucrativa, o que cobren taquillajes.
— Los proyectos de actividades o viajes desprovistos de claro valor cultural y social
para el proyecto.
— Proyectos en los que no conste que están subvencionados por el Ayuntamiento de
Leganés, Junta Municipal de La Fortuna.
— Quedarán excluidas si no se aportan como mínimo los datos exigidos en el anexo I
de estas bases generales, que son necesarios para la valoración.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
en el plazo establecido en las bases generales.
No serán gastos que se puedan imputar a la subvención, además de los establecidos en
las bases generales:
— Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas y gorras como imagen de
las Entidades o Asociaciones).
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad,
siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio
Ayuntamiento, para el mismo proyecto.
Es obligatorio que en la difusión (folletos, carteles, prensa...) de los proyectos subvencionados se haga mención expresa a la colaboración del Ayuntamiento de Leganés, Junta
Municipal de Distrito, y figure el logo institucional. Si se comprueba que no ha sido así, se
anulará la subvención.
BOCM-20230329-76
Pág. 912
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID