Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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obtener así el importe total de la subvención a percibir (Se aplicará redondeo en las cantidades para evitar los céntimos).
No obstante, la cuantía máxima individual de la subvención que puede recibir cada
asociación o entidad no podrá superar los 3.000,00 euros.
Serán desestimados todos los proyectos que no obtengan un mínimo de 10 puntos de
los 50 posibles.
Se desestimarán los proyectos que:
1. No se ajusten a las bases de la convocatoria.
2. No adjunten el proyecto completo que recoge las actividades.
3. Aquellos que no especifiquen claramente para cada actividad, los siguientes apartados del anexo II de las bases generales:
— En el apartado 2 (Objetivos): objetivos generales y específicos que se pretenden
cubrir con la actividad. Breve justificación en relación al proyecto.
— En el apartado 4 (descripción de la actividad): descripción detallada de la actividad, destinatarios directos y si se realiza en colaboración con otras entidades.
— En el apartado 5 (fecha y lugar previsto de realización): calendarización pormenorizada de la actividad.
— En el apartado 6 (presupuesto de la actividad): descripción, concepto y relación de
cada gasto previsto con la actividad.
Para la justificación de la subvención concedida por el Área de Infancia será necesario, además de la documentación recogida en los anexos, presentar la memoria completa de
realización del proyecto y especificando claramente:
— Las actividades realizadas, las no ejecutadas y en este caso, la justificación por la
que no ha sido posible.
— La relación y adecuación del gasto realizado con la actividad objeto de subvención.
Solo se podrán presentar facturas sobre actividades especificadas en el proyecto objeto de subvención.
4. Dotación económica
La dotación económica de la presente convocatoria será de 15.000 euros, con cargo a
la partida 30/2314/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.

2. Programas, proyectos y actividades objeto de subvención
Los programas, proyectos y actividades objeto de subvención se enmarcan en las siguientes áreas de competencia de la Junta Municipal: Cultura y Festejos como ejes vertebradores, pero incluyendo cualesquiera que se enmarquen dentro de las líneas de actuación
que se detallan.
Serán prioritarios los programas, proyectos y actividades que:
A) Promover la participación de las/os vecinas/os en el desarrollo de fiestas, esparcimiento y ocio en el barrio.
— Actividades de ocio y tiempo libre: Navidad, Halloweend, San Juan, Carnaval, y
cualquier otra manifestación de esparcimiento.
— Actividades que fomenten el encuentro y participación social en San Fortunato.
— Actividades orientadas al mejor conocimiento del Distrito y su entorno, así como
la recuperación de sus tradiciones.
— Actividades orientadas a desarrollar proyectos para la formación de estructuras organizativas lúdicas sociales.
B) Desarrollar ofertas culturales al servicio de la sociedad bajo criterios de especialización, complementariedad, diferenciación, calidad y compensación.
— Actividades que fomenten la creación y promoción de las bellas artes.
— Actividades que fomenten hábitos de lectura, educación y difusión cultural.

BOCM-20230329-76

BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES
Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA JUNTA MUNICIPAL
DE DISTRITO DE LA FORTUNA PARA EL AÑO 2023
1. Objeto
Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las entidades sin ánimo de lucro que quieren participar o actúan habitualmente en el Barrio de La Fortuna.