Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 910

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

2. Actividades objeto de subvención
Cada asociación o entidad podrá presentar al Área de infancia y adolescencia sólo un
proyecto y únicamente se valorarán las actividades del proyecto relacionadas con las que se
detallan a continuación:
— Actividades de apoyo socio educativo a niños y adolescentes con necesidades específicas de compensación por origen cultural, social, nacional, pertenencia étnica o discapacidad.
— Actividades de ocio y tiempo libre infantil en horario extraescolar o verano.
— Refuerzo escolar, de aprendizaje y competencias básicas.
— Actividades relacionadas con programas de participación de la infancia y la adolescencia y foros de participación de la infancia en Leganés.
— Actividades de sensibilización sobre Derechos de la Infancia y Celebración de
días internacionales.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:
— Los proyectos relativos a actividades deportivas.
— Los proyectos de formación cuando las competencias correspondan a alguna institución.
— Los proyectos de viajes.
— Las actividades o actos que contengan un marcado carácter religioso.
— Actividades con finalidad lucrativa.
— Actividades dentro de los programas de Fiestas.
— Actividades que fomenten o consientan cualquier tipo de discriminación.
— Entidades que tengan suscrito convenio con el Ayuntamiento de Leganés.
— Actividades organizadas por AMPAs de centros educativos u otros proyectos educativos sin interés comunitario.
— Cualquier proyecto o actividad que no responda a las líneas de actuación descritas
en este apartado.
3. Criterios de valoración
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria de subvenciones, serán valorados
de acuerdo a los criterios establecidos con carácter general (hasta 8 puntos) en las bases de
la convocatoria anual y se tendrán en cuenta además los siguientes criterios de valoración
específicos (hasta 42 puntos):
MÁXIMO
Hasta 1 punto

Proyectos que integren dos o más de las actividades objeto de subvención (apartado 2)

Hasta 4 puntos

Financiación aportada por la asociación.

Hasta 4 puntos

Actividades de apoyo socio educativo por origen cultural o social

Hasta 4 puntos

Actividades de ocio y tiempo libre

Hasta 9 puntos

Refuerzo escolar de aprendizaje y/o competencias básicas

Hasta 9 puntos

Actividades de Participación de la Infancia

Hasta 4puntos

Actividades de sensibilización sobre Derechos de la Infancia

Hasta 4 puntos

Actividades que se dirigen a la población infantil en general y no solo a asociados

Hasta 1 punto

Nº de Niños, niñas y/o adolescentes participantes en el proyecto

Hasta 2 puntos

Las actividades presentadas a subvención que no formen parte de un proyecto no serán valoradas. Además de la documentación recogida en los anexos, para esta área será necesario presentar el proyecto completo que recoge las actividades para las que se solicita la subvención.
Los criterios de puntuación ponderada se realizarán de acuerdo a la baremación y puntuación anteriormente expresada.
La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración que estará
constituida por técnicos del Área de Infancia. Una vez realizada la valoración, el resultado
se propondrá para su aprobación.
Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones y entidades. Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por los puntos totales obtenidos por cada una de las asociaciones y entidades para

BOCM-20230329-76

CONCEPTO Y/O ACTIVIDAD
Proyectos con acciones inclusivas que tengan en cuenta la diversidad.