Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 909
El proyecto presentado (a cumplimentar según el documento Anexo II de las bases generales) debe recoger junto con el título, los siguientes puntos para su posterior valoración:
1. En Objetivo de la actividad (punto 2 del documento antes mencionado), debe incluirse además las líneas de actuación recogidas en el apartado 2 de estas bases específicas.
2. En Descripción de la actividad (punto 4 del documento antes mencionado) debe
incluirse: los contenidos, la metodología, el cronograma y si se da, la cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de cada actividad o proyecto.
Para la valoración del proyecto/actividad se tendrá en cuenta:
1. Adecuación del proyecto/actividad a las líneas de actuación recogidas en las bases, desarrollo, contenidos, metodología, cronograma y cooperación entre entidades. Hasta
un máximo de 2 puntos.
2. Si el proyecto/actividad se destina prioritariamente a las mujeres o población en
general y no únicamente a asociadas/os. Máximo de 1 punto.
3. Si la entidad se presenta únicamente a la convocatoria de subvenciones en el área
de Igualdad. Máximo 1 punto.
4. Si se es, una asociación/entidad perteneciente al Consejo Sectorial de Igualdad y
con una asistencia regular al mismo. Máximo de 1 punto (si pertenece y asiste).
5. Financiación (aportada por la asociación). Máximo 5 puntos.
— Financiación de más del 50 por 100: máximo 5 puntos.
— Financiación entre el 25 y 50 por 100: máximo 3 puntos.
— Financiación entre el 10 y 25 por 100: máximo 2 puntos.
6. Número de personas destinatarias. Máximo 5 puntos.
— Más de 50: 5 puntos.
— Entre 26 y 50: 3 puntos.
— Entre 10 y 25: 1 punto.
7. Proyectos innovadores que no se hayan desarrollado anteriormente por la asociación: 5 puntos.
Estos criterios deben estar recogidos en el proyecto/actividad presentado por la asociación o entidad sin ánimo de lucro para poder ser valorados y posteriormente justificados en
la memoria en la que los datos de participación deberán presentarse desagregados por sexo.
Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones. Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por
los puntos totales obtenidos por cada una de las Asociaciones y Entidades Sin Ánimo de
Lucro para obtener así el importe total de la subvención a percibir (se aplicará redondeo en
las cantidades para evitar los céntimos).
Importante: las facturas que se presenten para la justificación del proyecto han de corresponderse con alguna de las actividades que se recojan en este proyecto, así como posteriormente en la memoria. Solo se podrán presentar facturas sobre actividades previstas en
el proyecto.
BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA
DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA PARA EL AÑO 2023
1. Objeto
Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de
Leganés en el ámbito propio del Área de Infancia y Adolescencia, orientando su acción a:
1. Cooperar en la prevención del absentismo escolar, favoreciendo el éxito escolar y
la compensación de desigualdades en la infancia y la adolescencia.
2. Fomentar valores de convivencia en el entorno social.
3. Impulsar la participación infantil y adolescente mejorando los procedimientos de
participación en foros de participación infantil de Leganés.
4. Favorecer el juego y el ocio infantil y adolescente de forma alternativa y no consumista.
BOCM-20230329-76
4. Dotación económica
La dotación económica de la presente convocatoria será de 32.000 euros de la partida 09/2311/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 909
El proyecto presentado (a cumplimentar según el documento Anexo II de las bases generales) debe recoger junto con el título, los siguientes puntos para su posterior valoración:
1. En Objetivo de la actividad (punto 2 del documento antes mencionado), debe incluirse además las líneas de actuación recogidas en el apartado 2 de estas bases específicas.
2. En Descripción de la actividad (punto 4 del documento antes mencionado) debe
incluirse: los contenidos, la metodología, el cronograma y si se da, la cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de cada actividad o proyecto.
Para la valoración del proyecto/actividad se tendrá en cuenta:
1. Adecuación del proyecto/actividad a las líneas de actuación recogidas en las bases, desarrollo, contenidos, metodología, cronograma y cooperación entre entidades. Hasta
un máximo de 2 puntos.
2. Si el proyecto/actividad se destina prioritariamente a las mujeres o población en
general y no únicamente a asociadas/os. Máximo de 1 punto.
3. Si la entidad se presenta únicamente a la convocatoria de subvenciones en el área
de Igualdad. Máximo 1 punto.
4. Si se es, una asociación/entidad perteneciente al Consejo Sectorial de Igualdad y
con una asistencia regular al mismo. Máximo de 1 punto (si pertenece y asiste).
5. Financiación (aportada por la asociación). Máximo 5 puntos.
— Financiación de más del 50 por 100: máximo 5 puntos.
— Financiación entre el 25 y 50 por 100: máximo 3 puntos.
— Financiación entre el 10 y 25 por 100: máximo 2 puntos.
6. Número de personas destinatarias. Máximo 5 puntos.
— Más de 50: 5 puntos.
— Entre 26 y 50: 3 puntos.
— Entre 10 y 25: 1 punto.
7. Proyectos innovadores que no se hayan desarrollado anteriormente por la asociación: 5 puntos.
Estos criterios deben estar recogidos en el proyecto/actividad presentado por la asociación o entidad sin ánimo de lucro para poder ser valorados y posteriormente justificados en
la memoria en la que los datos de participación deberán presentarse desagregados por sexo.
Una vez sumados todos los puntos, se obtendrá el valor económico de cada punto dividiendo el 100 por 100 del crédito presupuestario entre los puntos totales obtenidos por todas las asociaciones. Realizada esta operación, el valor de cada punto se multiplicará por
los puntos totales obtenidos por cada una de las Asociaciones y Entidades Sin Ánimo de
Lucro para obtener así el importe total de la subvención a percibir (se aplicará redondeo en
las cantidades para evitar los céntimos).
Importante: las facturas que se presenten para la justificación del proyecto han de corresponderse con alguna de las actividades que se recojan en este proyecto, así como posteriormente en la memoria. Solo se podrán presentar facturas sobre actividades previstas en
el proyecto.
BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO DEL ÁREA
DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA PARA EL AÑO 2023
1. Objeto
Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de
Leganés en el ámbito propio del Área de Infancia y Adolescencia, orientando su acción a:
1. Cooperar en la prevención del absentismo escolar, favoreciendo el éxito escolar y
la compensación de desigualdades en la infancia y la adolescencia.
2. Fomentar valores de convivencia en el entorno social.
3. Impulsar la participación infantil y adolescente mejorando los procedimientos de
participación en foros de participación infantil de Leganés.
4. Favorecer el juego y el ocio infantil y adolescente de forma alternativa y no consumista.
BOCM-20230329-76
4. Dotación económica
La dotación económica de la presente convocatoria será de 32.000 euros de la partida 09/2311/489.01 del ejercicio presupuestario del año 2023.