Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 903
b) Los gastos directos que el profesor voluntario soporta en la preparación y desarrollo de las clases, que incluyen material de uso propio (cuaderno y recambio, carpeta, bolígrafos, lápiz, goma, folios y demás material fungible, así como consumibles informáticos, compra de libros o manuales necesarios para impartir sus
clases) hasta un máximo de 70 euros por voluntario.
c) Los gastos del seguro obligatorio de los monitores voluntarios que atienden las
clases, según Ley 1/2015, de 24 de febrero de Voluntariado en la Comunidad de
Madrid.
B. Gastos inherentes de la realización del proyecto. Líneas 1 y 2.
Se incluyen:
a) Material didáctico: (cuadernos de ejercicios para uso de cada alumno, libros de
consulta (amortización mínimo 2 años), fichas de ejercicios, etc. Material no inventariable (fotocopias, papel y otros); suministros y material informático (cartuchos, pen-drive, software, etc.), así como servicios técnicos y contratados para la
realización del servicio objeto de subvención.
b) Actividades dirigidas a promover la inclusión: autocares, guías y entradas a museos,
centros de interés cultural y espectáculos. Actividades de formación de monitores.
c) Alquiler de equipos de sonido, iluminación, audiovisual o informático para el desarrollo de las clases y actividades, con un límite del 20 por 100 de la cantidad solicitada para la Línea 1.
d) Seguros de asistencia médica, responsabilidad civil o cualquiera, derivados de la
actividad, así como a los participantes y personal voluntario.
e) Trofeos o premios.
f) Publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, redes sociales, etc…) correspondiente a la actividad objeto de subvención (No podrán superar el 20 por 100
del coste de la actividad y habrá de justificarse con la presentación de un ejemplar
de cada material objeto de subvención.
g) Gastos de ponentes, conferenciantes y/o formadores.
h) Gastos relacionados con la organización del evento y que pudieran no estar recogidos en la presente relación.
i) Otros gastos de la comunicación siempre que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad.
Así mismo, no serán subvencionables, además de los establecidos en las bases generales, los siguientes:
— Los gastos en alimentación y bebidas.
— Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas, gorras, etc.).
— Los gastos financieros y el material inventariable.
— La publicación y/o difusión de actividades internas de la asociación.
5.1. Requisitos: las entidades que soliciten subvención para proyectos con actividades de la línea 1, deberán cumplir con las directrices de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de
Voluntariado en la Comunidad de Madrid en relación a la cobertura de seguro para el voluntariado.
Las actividades presentadas a subvención que no formen parte de un proyecto no serán valoradas. La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración
que estará constituida por técnicos del Área Intercultural. Una vez realizada la valoración,
el resultado se propondrá para su aprobación.
5.2. Solicitud:
— En la solicitud deberán presentar los siguientes anexos:
d Anexo I. En el apartado Actividades a desarrollar, junto con el Nombre de Actividad debe aparecer la línea a la que pertenece la actividad para la que se solicita subvención (Ej: Línea 1 - Nombre de Actividad).
d Anexo II. En el apartado 4, Descripción de cada actividad, debe especificarse el
número de grupos estimados, horario semanal y número de destinatarios aproximado por grupo.
En el apartado 6, Presupuesto de la Actividad, deberá aparecer la descripción,
concepto y relación de cada gasto previsto con la actividad.
d Anexos IV.
BOCM-20230329-76
5. Requisitos y documentación complementaria
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
Pág. 903
b) Los gastos directos que el profesor voluntario soporta en la preparación y desarrollo de las clases, que incluyen material de uso propio (cuaderno y recambio, carpeta, bolígrafos, lápiz, goma, folios y demás material fungible, así como consumibles informáticos, compra de libros o manuales necesarios para impartir sus
clases) hasta un máximo de 70 euros por voluntario.
c) Los gastos del seguro obligatorio de los monitores voluntarios que atienden las
clases, según Ley 1/2015, de 24 de febrero de Voluntariado en la Comunidad de
Madrid.
B. Gastos inherentes de la realización del proyecto. Líneas 1 y 2.
Se incluyen:
a) Material didáctico: (cuadernos de ejercicios para uso de cada alumno, libros de
consulta (amortización mínimo 2 años), fichas de ejercicios, etc. Material no inventariable (fotocopias, papel y otros); suministros y material informático (cartuchos, pen-drive, software, etc.), así como servicios técnicos y contratados para la
realización del servicio objeto de subvención.
b) Actividades dirigidas a promover la inclusión: autocares, guías y entradas a museos,
centros de interés cultural y espectáculos. Actividades de formación de monitores.
c) Alquiler de equipos de sonido, iluminación, audiovisual o informático para el desarrollo de las clases y actividades, con un límite del 20 por 100 de la cantidad solicitada para la Línea 1.
d) Seguros de asistencia médica, responsabilidad civil o cualquiera, derivados de la
actividad, así como a los participantes y personal voluntario.
e) Trofeos o premios.
f) Publicidad y difusión (cartelería, folletos, prensa, redes sociales, etc…) correspondiente a la actividad objeto de subvención (No podrán superar el 20 por 100
del coste de la actividad y habrá de justificarse con la presentación de un ejemplar
de cada material objeto de subvención.
g) Gastos de ponentes, conferenciantes y/o formadores.
h) Gastos relacionados con la organización del evento y que pudieran no estar recogidos en la presente relación.
i) Otros gastos de la comunicación siempre que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad.
Así mismo, no serán subvencionables, además de los establecidos en las bases generales, los siguientes:
— Los gastos en alimentación y bebidas.
— Los artículos de merchandising (camisetas, sudaderas, gorras, etc.).
— Los gastos financieros y el material inventariable.
— La publicación y/o difusión de actividades internas de la asociación.
5.1. Requisitos: las entidades que soliciten subvención para proyectos con actividades de la línea 1, deberán cumplir con las directrices de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de
Voluntariado en la Comunidad de Madrid en relación a la cobertura de seguro para el voluntariado.
Las actividades presentadas a subvención que no formen parte de un proyecto no serán valoradas. La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión de valoración
que estará constituida por técnicos del Área Intercultural. Una vez realizada la valoración,
el resultado se propondrá para su aprobación.
5.2. Solicitud:
— En la solicitud deberán presentar los siguientes anexos:
d Anexo I. En el apartado Actividades a desarrollar, junto con el Nombre de Actividad debe aparecer la línea a la que pertenece la actividad para la que se solicita subvención (Ej: Línea 1 - Nombre de Actividad).
d Anexo II. En el apartado 4, Descripción de cada actividad, debe especificarse el
número de grupos estimados, horario semanal y número de destinatarios aproximado por grupo.
En el apartado 6, Presupuesto de la Actividad, deberá aparecer la descripción,
concepto y relación de cada gasto previsto con la actividad.
d Anexos IV.
BOCM-20230329-76
5. Requisitos y documentación complementaria