Leganés (BOCM-20230329-76)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
5.3. Justificación. Se deberá presentar los anexos correspondientes en los que se deberá especificar claramente:
d Anexo V, Memoria justificativa. Con las actividades realizadas, las no realizadas
y, en este caso, la justificación por la que no ha sido posible.
d Anexo VI, con la relación detallada del gasto realizado en la actividad objeto de
subvención.
— Anexos VIIA y VIIB. Declaración Responsable.
d Anexo VIIIA, Relación nominal de voluntarios y módulos.
d Anexo VIIIB, Declaración de asistencia de voluntarios.
Solo se podrán presentar facturas sobre actividades especificadas en el proyecto objeto de subvención.
6. Dotación económica
La dotación económica de la presente convocatoria será de 25.000,00 euros, con cargo a la partida 07/3261/48901 del ejercicio presupuestario del año 2023.
BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO
DEL ÁREA DE EMPLEO PARA EL AÑO 2023
1. Objeto
Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las Asociaciones sociales y entidades sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Leganés y que tienen por objeto el apoyo al desarrollo de los proyectos de trabajo a
nivel local dirigidas a potenciar la integración laboral de las personas con discapacidad y/o
sus familias en la vida de la comunidad.
2. Actividades objeto de subvención
Cada asociación o entidad podrá presentar al Área de Desarrollo Local y Empleo un
único proyecto en el que se incluirán las actividades necesarias para obtener los objetivos
de dicho proyecto cumplimentando, en el anexo II de las bases generales y en el anexo I de
las bases específicas, las actividades de dicho proyecto.
Los proyectos deben estar dirigidos prioritariamente al colectivo de personas con Discapacidad y las actividades que a continuación se detallan:
— Enfocadas a la inserción laboral de personas con discapacidad.
— Formación laboral y/o pre laboral de personas con discapacidad.
— Formación para la vida independiente.
— Jornadas de sensibilización de la población en su conjunto sobre la inserción laboral de personas con discapacidad.
3. Criterios de valoración
3.1. Criterios comunes al proyecto:
3.1.1. Financiación (aportada por la asociación o entidad sin ánimo de lucro). Máximo 10 puntos.
— Financiación de más del 50 por 100: máximo 10 puntos.
— Financiación de entre 25 y 50 por 100: máximo 8 puntos.
— Financiación de entre 10 y 25 por 100: máximo 5 puntos.
Para la valoración de este apartado se tomará el proyecto económico aceptado por el
Ayuntamiento. Su ejecución determinará la subvención final justificada.
3.2. Criterios por actividad:
3.2.1. No serán subvencionables las actividades que contemplen exclusivamente la
publicación y/o difusión de actividades internas de la asociación. En cualquier caso, los
gastos de difusión y publicidad no podrán superar el 10 por 100 del coste de la actividad y
habrá de justificarse con la presentación de los materiales objeto de la subvención.
3.2.2. Al cumplimentar el anexo II de las bases generales para cada actividad habrá
de indicarse:
1. En el apartado 3 (Objetivos).
— Objetivos que pretende cubrir la actividad (Ejemplo: Inserción laboral, concienciación, conciliación…).
BOCM-20230329-76
Pág. 904
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 75
5.3. Justificación. Se deberá presentar los anexos correspondientes en los que se deberá especificar claramente:
d Anexo V, Memoria justificativa. Con las actividades realizadas, las no realizadas
y, en este caso, la justificación por la que no ha sido posible.
d Anexo VI, con la relación detallada del gasto realizado en la actividad objeto de
subvención.
— Anexos VIIA y VIIB. Declaración Responsable.
d Anexo VIIIA, Relación nominal de voluntarios y módulos.
d Anexo VIIIB, Declaración de asistencia de voluntarios.
Solo se podrán presentar facturas sobre actividades especificadas en el proyecto objeto de subvención.
6. Dotación económica
La dotación económica de la presente convocatoria será de 25.000,00 euros, con cargo a la partida 07/3261/48901 del ejercicio presupuestario del año 2023.
BASES ESPECÍFICAS OBJETO DE SUBVENCIÓN DENTRO
DEL ÁREA DE EMPLEO PARA EL AÑO 2023
1. Objeto
Las presentes bases específicas tienen como finalidad apoyar a las Asociaciones sociales y entidades sin ánimo de lucro que quieren actuar o actúan habitualmente en el municipio de Leganés y que tienen por objeto el apoyo al desarrollo de los proyectos de trabajo a
nivel local dirigidas a potenciar la integración laboral de las personas con discapacidad y/o
sus familias en la vida de la comunidad.
2. Actividades objeto de subvención
Cada asociación o entidad podrá presentar al Área de Desarrollo Local y Empleo un
único proyecto en el que se incluirán las actividades necesarias para obtener los objetivos
de dicho proyecto cumplimentando, en el anexo II de las bases generales y en el anexo I de
las bases específicas, las actividades de dicho proyecto.
Los proyectos deben estar dirigidos prioritariamente al colectivo de personas con Discapacidad y las actividades que a continuación se detallan:
— Enfocadas a la inserción laboral de personas con discapacidad.
— Formación laboral y/o pre laboral de personas con discapacidad.
— Formación para la vida independiente.
— Jornadas de sensibilización de la población en su conjunto sobre la inserción laboral de personas con discapacidad.
3. Criterios de valoración
3.1. Criterios comunes al proyecto:
3.1.1. Financiación (aportada por la asociación o entidad sin ánimo de lucro). Máximo 10 puntos.
— Financiación de más del 50 por 100: máximo 10 puntos.
— Financiación de entre 25 y 50 por 100: máximo 8 puntos.
— Financiación de entre 10 y 25 por 100: máximo 5 puntos.
Para la valoración de este apartado se tomará el proyecto económico aceptado por el
Ayuntamiento. Su ejecución determinará la subvención final justificada.
3.2. Criterios por actividad:
3.2.1. No serán subvencionables las actividades que contemplen exclusivamente la
publicación y/o difusión de actividades internas de la asociación. En cualquier caso, los
gastos de difusión y publicidad no podrán superar el 10 por 100 del coste de la actividad y
habrá de justificarse con la presentación de los materiales objeto de la subvención.
3.2.2. Al cumplimentar el anexo II de las bases generales para cada actividad habrá
de indicarse:
1. En el apartado 3 (Objetivos).
— Objetivos que pretende cubrir la actividad (Ejemplo: Inserción laboral, concienciación, conciliación…).
BOCM-20230329-76
Pág. 904
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