Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

hasta el alta hospitalaria del hijo, siempre y cuando las disposiciones legales lo
permitan.
— Si la normativa no posibilitase el ejercicio de esta opción y a la fecha del alta hospitalaria del hijo se hubiese agotado el permiso con cargo a la Seguridad Social,
el Ayuntamiento concederá una semana adicional de permiso retribuido. En este
supuesto, las dos semanas de permiso con cargo a la Corporación se disfrutarán a
partir de la fecha de alta hospitalaria del niño.
— Las trabajadoras municipales embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,
con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
— Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la
jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad; independientemente de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Art. 22. Reducción de jornada.—El trabajador que tenga a su cuidado directo algún
menor de doce años o persona enferma, incapacitada, etcétera, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo con la reducción proporcional de haberes, entre al menos
una hora diaria y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Este derecho solo podrá
ser ejercido previa justificación documentada, y por uno de los cónyuges, caso de que ambos sean trabajadores de este Ayuntamiento. Los trabajadores municipales a quienes falten
menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por
aquellos trabajadores municipales que la precisen en procesos de recuperación por razón de
enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Capítulo 4
Condiciones económicas
Art. 23. Retribuciones básicas mensuales.—La cuantía de las retribuciones básicas
(sueldo, trienios y pagas extras) será la que se fije en las tablas salariales de los PGE para
el personal funcionario, se actualizarán anualmente.
Art. 24. Complementos.—La cuantía del complemento específico y de destino será
la que se fije en las tablas salariales para el personal funcionario municipal que figuran en la
RPT.
Art. 25. Trabajos fuera de jornada habitual.— Retribuciones por trabajos de carácter excepcional realizados fuera de la jornada habitual.
Generalidades: La realización de trabajos fuera de la jornada habitual tendrá por tanto
carácter excepcional, y solo se podrán ordenar, siendo su cumplimiento obligatorio, las que
sean necesarias por imprevistos, emergencias u otros casos de urgencia, sin que en ningún
caso puedan ser fijas en su número, cuantía o periodicidad. Se establece la norma general
de que los trabajos cotidianos que sean efectuados fuera de la jornada habitual autorizado
por el superior jerárquico que deban realizarse según lo descrito hasta ahora, tendrán una
compensación económica según se describe a continuación y en base a la siguiente fórmula de cálculo:

Según este criterio, la compensación económica por las horas trabajadas fuera de la
jornada habitual será la siguiente:





Hora diurna fuera de la jornada habitual 190 % de las horas trabajadas.
Hora nocturna fuera de la jornada habitual: 220 %.
Hora realizada en días festivos diurnos o nocturnos: 270 %.
Hora realizada fuera de la jornada habitual, nocturna o diurna en la semana de fiestas, siempre y cuando el trabajo a realizar esté relacionado estas, 360 %.

BOCM-20230329-77

Base de cálculo = salario bruto anual / jornada efectiva anual.