Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

Pág. 935

Los cálculos se harán sobre el valor de las horas ordinarias que resulte de aplicar la fórmula anterior
De compensarse en tiempo de descanso los trabajos realizados fuera de la jornada habitual se computará con los mismos porcentajes que si se cobrase.
El pago de trabajos realizados fuera de la jornada habitual se realizará siempre a elección del trabajador, optando este libremente entre su compensación en tiempo libre o su cobro económico.
Art. 26. Indemnización por razón del servicio.—El personal incluido en el ámbito de
aplicación del presente convenio tiene derecho a ser indemnizado de los gastos que se le
ocasionen con motivo de los desplazamientos efectuados por asistencia a cursos, jornadas,
seminarios y congresos, cuando sean debidamente autorizados por el concejal responsable,
según los casos, y en razón del interés que ello suponga para la Corporación.
Asimismo, tendrán derecho a ser indemnizados de los gastos que les sobrevengan por
desplazamientos causados por razón del servicio. Se comprenden los gastos de viaje, manutención y estancia que se abonarán de conformidad con lo establecido en la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del servicio a los empleados públicos.
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio tiene derecho a
ser resarcido de los gastos que se le ocasionen en aquellos supuestos en los que por necesidades del servicio hubiera de prolongar su turno de trabajo más allá de su jornada habitual
comprenderán los gastos de manutención (comida y/o cena) que sean por causa de la prolongación del turno de trabajo. El abono de estos gastos se efectuará a instancia del Servicio, articulándose por la Corporación el procedimiento tendente a su justificación y pago.
En todo lo no previsto en este artículo será de aplicación lo dispuesto por la legislación estatal en materia de indemnizaciones por razón del servicio.
Art. 27. Gastos de desplazamiento.—En el caso de utilizar vehículo propio, que en
todo caso deberá ser autorizado, percibirá por este concepto la cantidad de 0,22 euros por Km.
Art. 28. Dietas.—Si por necesidades del servicio el trabajador tuviera que desplazarse fuera de la localidad donde está radicado su centro de trabajo, el Ayuntamiento le abonará los gastos producidos, previamente justificados, según lo regulado mediante el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Capítulo 5

Art. 29. Jubilaciones anticipadas.—La Corporación se compromete a cubrir las plazas vacantes causadas por jubilación de los trabajadores con obvia sujeción a la normativa legal vigente en cada momento y salvo que una normativa legal de rango superior lo impida o imposibilite.
Las plazas que por esta razón quedarán vacantes lo serán preferentemente en las mismas
ocupaciones o puestos, pero, en todo caso, en idéntica categoría profesional. En caso de producirse amortizaciones de plazas, serán consensuadas con los representantes de los trabajadores.
La Corporación informará puntualmente al comité de empresa o Delegados de Personal de las jubilaciones que se produzcan, su categoría y el plazo para la provisión de vacante, cuando esta proceda.
Se establece un sistema de jubilación anticipada para aquel personal que, reuniendo los
requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para jubilarse voluntariamente, desee dar por finalizada su actividad profesional. El incentivo consistirá en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de la edad y una prestación complementaria
hasta que el trabajador cumpla la edad de jubilación, determinándose conforme se indica en
el apartado siguiente:
a) Los trabajadores que teniendo derecho a pensión de jubilación a partir de los sesenta años, según normas de la Seguridad Social, podrán jubilarse voluntariamente e incentivadamente a partir de dicha edad percibiendo, en el momento de la jubilación, los siguientes premios de incentivación:
— 60 años: 8.414 euros.
— 61 años: 6.611 euros.
— 62 años: 5.409 euros.
— 63 años: 4.207 euros.
— 64 años: 3.606 euros.
— 65 años: 3.005 euros
— 66 años: 2.400 euros

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Prestaciones sociales