Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

Se excluye de este artículo a los miembros del Cuerpo de Policía Local, conforme al
RD 1419/2918, al percibir estos el 100 % de la pensión correspondiente.
Art. 30. Mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal.—En caso de enfermedad laboral, accidente de trabajo, enfermedad común o accidente no laboral y baja por
maternidad, el trabajador percibirá el 100 % de su salario real y sus complementos desde el
primer día de la baja. Siempre y cuando lo permita la legalidad vigente o una ley superior.
La incapacidad temporal no altera la situación de servicio activo y computará a todos
los efectos como tiempo de trabajo efectivamente realizado. El trabajador municipal que se
encuentre en alguna de dichas situaciones continuará siendo beneficiario de todas las prestaciones sociales contempladas en el actual convenio.
Las normas anteriores no se aplicarán a los casos de enfermedad derivada de accidentes laborales, enfermedad profesional o en acto de servicio, que se regirán por su normativa específica.
Art. 31. Anticipos reintegrables.—Los empleados municipales tendrán derecho a recibir un préstamo reintegrable por la cuantía de 2 nóminas, a devolver en un período máximo de
doce meses, no pudiendo hacer uso de este derecho hasta haber liquidado el anterior préstamo.
Art. 32. Aportación.—Durante los años de vigencia del presente convenio queda establecida una asignación global de un mínimo de 20.000 euros anuales, revisables, para
atender necesidades sociales de los trabajadores municipales.
Art. 33. Becas de estudio.—El ayuntamiento concederá las siguientes ayudas por importe
a) Por cada hijo en escuela infantil o casa de niños:
1) 425 euros Niños matriculados en un centro privado: escolarización, comedor
y horario ampliado.
2) 225 euros Niños matriculados en escuela infantil pública para ayuda de comedor y horario ampliado.
b) Por cada hijo en educación infantil y educación primaria:
1) Hasta 200 euros para atender gastos de libros, previa presentación de factura.
2) 50 euros para atender gasto material escolar.
c) Por cada hijo en educación secundaria y FP básico:
1) Hasta 200 euros para atender gastos de libros, previa presentación de factura.
2) 100 euros para atender gasto material escolar.
d) Por cada hijo que curse bachillerato y FP grado medio: 300 euros para atender gastos de libros y material escolar.
e) Por cada hijo que curse FP grado superior: 400 euros para atender gastos de libros
y material escolar. Esta ayuda se dará por un máximo dos años por hijo.
f) Por cada hijo que curse estudios universitarios: 550 euros para atender pago de
matrícula y coste en libros. Esta ayuda se dará por un máximo de la duración de
la carerra por hijo.
g) Por cada trabajador que curse estudios universitarios: 18 euros / crédito universitario de primera matriculación vigente acreditada, con un máximo con 240 créditos
y por carrera, siendo necesario para solicitar una nueva carrera acreditar haber finalizado la anterior.
Para tener derecho a las ayudas escolares será preciso presentar antes del 1 de diciembre de cada año documento acreditativo de matriculación del centro correspondiente, copia
del libro de familia donde figure el beneficiario y el trabajador.
El trabajador que esté contratado a jornada parcial tendrá derecho a la parte proporcional que le corresponda respecto de si estuviera a jornada completa.
Para percibir estas ayudas será requisito indispensable haber prestado servicios en el
ayuntamiento de Los Molinos durante más de un año.
Art. 34. Otras Ayudas.—En caso de fallecimiento del trabajador municipal prestando servicio en este Ayuntamiento, o invalidez permanente, total o absoluta, por causa de accidente laboral, los estudios de los hijos (entre cero y veintiséis años) serán becados con cargo al Ayuntamiento. Los estudios becados comprenderán desde la escuela infantil hasta los
universitarios. En la beca quedarán incluidos los siguientes componentes:
1. Ayuda de transporte.
2. Ayuda de comedor.
3. Ayuda para libros y material escolar.
4. Tasas de matrícula.

BOCM-20230329-77

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