Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

Pág. 937

Todo trabajador municipal, cónyuge y sus hijos hasta 18 años, tendrán un descuento
del 25 % de las actividades municipales que constituyan la oferta habitual de actividades
(Culturales, deportivas, etc.) que se realicen por parte del Ayuntamiento. Quedan excluidas
de esta disposición las actividades que organice y ofrezca el ayuntamiento con carácter puntual y/o extraordinario (viajes, eventos, campeonatos, conciertos, etc.).
Art. 35. Otras ayudas sociales.—La corporación abonará a los trabajadores, cónyuge e hijos hasta 18 años las siguientes ayudas:
— Para adquisición de gafas graduadas: 70,00 euros. Solo se valorará las gafas de sol
graduadas en el caso que el trabajador desempeñe su trabajo en el exterior.
— Para reparación de las mismas: 30,00 euros.
— Para arreglos bucales: 15 % de la factura, hasta 300 euros.
Art. 36. Responsabilidad civil.—El Ayuntamiento realizará las gestiones necesarias
para la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños que puedan causar los
empleados municipales en el ejercicio de sus funciones, garantizando en todo momento la
cobertura a todos los trabajadores.
Art. 37. Asistencia jurídica.—El Ayuntamiento garantiza la asistencia jurídica a los
trabajadores municipales que lo soliciten y la precisaren para todo tipo de conflictos que
ocasionen responsabilidad civil o penal derivados de la prestación del servicio, bien a través de sus propios servicios jurídicos, bien a través de servicios jurídicos concertados.
Capítulo 6
Prevención de riesgos
Art. 38. Prevención de riesgos laborales.—Se desarrollará según lo dispuesto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás legislación
vigente que sea de aplicación.
Capítulo 7
Art. 39. Plantilla y categorías.
— División del personal. Por razón de su vinculación contractual con el Ayuntamiento, el personal sujeto a este acuerdo es el clasificado como funcionario. El personal funcionario se divide a su vez en:
d Funcionario de carrera: Es el que actualmente ocupa plaza de funcionario en la
plantilla del Ayuntamiento, tras la aprobación de un proceso selectivo.
d Funcionario interino: Es el que se contrata para sustituir a funcionarios de carrera.
La retribución para un mismo puesto de trabajo será análoga a la del puesto de trabajo equivalente, sin perjuicio de los complementos de carácter personal que le
puedan ser aplicados.
— Grupos de clasificación: Se hará la siguiente clasificación del personal laboral
acogido a este convenio:
d Grupo A: Trabajadores a los que se les haya requerido titulación universitaria
superior, siendo el contenido general de la prestación complejo y especializado.
d Grupo B: Trabajadores a los que se les haya requerido titulación de técnico superior, siendo el contenido general de la prestación complejo y especializado
técnicamente.
d Grupo C:
– C1: Trabajadores a los que se les haya requerido titulación de Bachillerato,
técnico superior o equivalente.
– C2: Trabajadores a los que se les haya requerido titulación de graduado escolar o
equivalente.
d Agrupación profesional E: Trabajadores a los que se les haya requerido certificado de escolaridad o equivalente.
Art. 40. Sistemas de selección de personal.—La comisión paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento del convenio será la encargada de informar, con carácter previo

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Empleo, movilidad, promoción interna, traslados e ingresos