Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
22 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

a su aprobación, las bases para cada convocatoria. Las necesidades de recursos humanos
que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente serán objeto de oferta
de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su
cobertura durante el ejercicio. La comisión paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento del convenio informará la oferta de empleo público y sus modificaciones, indicándose en ese informe las plazas libres y las que se ofertarán primeramente por promoción interna. Este informe es de carácter preceptivo pero no vinculante.
— Traslados: La Corporación podrá, cuando quede vacante un puesto de trabajo,
convocar un turno de traslados entre el personal con la misma categoría laboral
para cubrirla, especificando el plazo de presentación de solicitudes, el puesto de
trabajo a cubrir y los criterios de designación. Finalizado el plazo de presentación
de solicitudes, la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento del
convenio propondrá a la Alcaldía, atendiendo a los criterios de designación, a un
trabajador para cubrir la vacante.
— Promoción interna: La Corporación facilitará la promoción interna consistente en
el cambio de categoría a otra que no suponga ascenso a más de un grupo superior.
El trabajador deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en la categoría superior y superar las pruebas que en cada caso se establezcan.
— Nuevo ingreso: Los puestos de trabajo de funcionario de carrera, que no se hayan
cubierto por solicitudes de reingreso, ni estén reservados a ofertarse previamente
por promoción interna, y si lo están no hayan sido cubiertos en el oportuno proceso, lo serán por personal de nuevo ingreso a través de los sistemas de concurso,
oposición o concurso oposición.
— Contratación de funcionario interino: Será de aplicación este procedimiento para
la provisión de puestos de trabajo mediante contratos de duración determinada en
los siguientes casos:
d Situaciones de urgencia por bajas médicas temporales, en puestos de carácter
permanente, que requieran su cobertura provisional hasta la incorporación del
titular, una vez superada la incapacidad temporal (IT), dando cuenta a la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento del convenio.
d Situaciones de urgencia (existiendo vacante en la plantilla) en puestos de carácter permanente determinados, dando cuenta a la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento del convenio.
d Contratos temporales para la realización de actividades no permanentes determinadas, dando cuenta a la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento del convenio.
No amortización de puestos de trabajo:
El Ayuntamiento no amortizará (salvo causas muy justificadas y previa conformidad de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y seguimiento del convenio) las plazas que quedasen vacantes por cualquier causa (muerte, jubilación,
anticipada o no, incapacidad permanente, baja voluntaria, despido, etcétera) iniciándose en el plazo de un mes el proceso para su cobertura, con carácter temporal, sin perjuicio de su inclusión en la primera oferta de empleo público que se
apruebe, en las mismas condiciones anteriores a producirse la vacante.
— Permutas: No existiendo causas razonables que lo impidan, se autorizarán las permutas, cambio de trabajo a turnos, entre el personal municipal del mismo nivel y
que cumplan los mismos requisitos, con el preceptivo visto bueno de la Concejalía de Personal y dando cuenta a la comisión paritaria en la siguiente sesión que
deba celebrarse.
Capítulo 8
Formación y reciclaje (profesional)
Art. 41. Formación y reciclaje.
— La Corporación fomentará el reciclaje profesional del personal, y promoverá la
realización de los cursos y acciones diversas de formación que considere necesarios, dirigidos a todos los trabajadores adscritos a este convenio, siempre que en
su realización se respeten al máximo las necesidades del servicio.

BOCM-20230329-77

Pág. 938

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID