Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

Pág. 939

— La Corporación creará un fondo propio para la formación del personal laboral adscrito a este convenio, que en ningún caso será inferior al 0,5 % de la masa salarial,
destinado prioritariamente al reciclaje profesional.
— Los empleados municipales podrán solicitar aquellos cursos y acciones diversas
de formación que consideren necesarios para su trabajo y el reciclaje profesional.
— El abono de los cursos se realizará al finalizar el año la concejalía estimará las solicitudes pudiendo debatirse en la mesa general de negociación No teniéndose que
abonar el 100 % del curso solicitado.
Capítulo 9
Faltas y sanciones. Régimen disciplinario
Art. 42. Régimen disciplinario.—Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Capítulo 10
Derechos sindicales
Art. 43. Comité de empresa y delegados de personal.—Los delegados de personal,
sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general recogidos por
las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
— Los delegados de personal dispondrán de tiempo retribuido, para realizar las gestiones necesarias para la defensa de los intereses de los trabajadores. Las horas mensuales se establecen en quince. No se incluirá en el cómputo de horas, el empleado
en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Corporación.
— Los delegados de personal tendrán derecho a ser sustituidos durante sus horas sindicales, mediante previo aviso de veinticuatro horas con carácter ordinario y sin
preaviso con carácter de urgencia. De no realizarse la sustitución, en ningún caso
quedará limitado el derecho de los delegados de personal a realizar sus actividades sindicales.

— En el caso de incoarse expediente disciplinario a cualquier trabajador, teniendo
audiencia en el mismo, siempre que el trabajador lo estime oportuno.
— En la gestión de obras sociales establecidas por el Ayuntamiento en beneficio de
los trabajadores o de sus familiares.
Art. 44. Asambleas.—La convocatoria de asambleas, bien sea en horario de trabajo
o fuera del mismo, correrá a cargo de los delegados de personal; por el 33 % de los miembros de la plantilla. El plazo mínimo de solicitud será de cuarenta y ocho horas o veinticuatro en caso de urgencia, debiendo presentar respuesta el Ayuntamiento en este período.
Art. 45. Secciones sindicales.—Los afiliados a un sindicato legalmente reconocido
que trabajen en el Ayuntamiento de Los Molinos, podrán constituir la correspondiente sección sindical, conforme a las normas y estatutos de dicho sindicato.

BOCM-20230329-77

Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y causas de los mismos, consultar el libro de matrícula y el libro de visitas de inspección de trabajo. A recibir copia de
los presupuestos anuales y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de
trabajo afecten a los trabajadores (retribuciones salariales, etcétera).
Derecho a utilización de la fotocopiadora, multicopista y demás aparatos de reprografía, para uso de administración de los delegados de Personal.
Se instalarán los tablones de anuncios necesarios para que bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos estimen oportunos, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la ley. Se instalarán en lugares claramente visibles.
Será necesaria la consulta previa con los Delegados de Personal siempre que se tomen
decisiones que modifiquen las condiciones generales establecidas en los diferentes convenios y contratos de trabajos. En el curso de estas negociaciones, los delegados de Personal
podrán estar asesorados por los expertos que en cada materia designen.
Los delegados de personal tendrán además de las garantías recogidas en el presente
convenio, las establecidas en las disposiciones legales vigente.
Los delegados de personal deben ser informados y oídos en las siguientes materias: