Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

Cada sección sindical, de acuerdo con sus Estatutos, designará un delegado sindical,
que tendrá los siguientes derechos y garantías:
a) A representar a los afiliados y a la sección sindical en todas las cuestiones necesarias ante la Corporación, y a ser oídos en el tratamiento de aquellos problemas de
carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados y al
sindicato en particular.
b) A ser informados y oídos siempre que se tomen decisiones que modifiquen las
condiciones generales establecidas en los diferentes convenios y contratos de trabajos. En el curso de estas negociaciones, los delegados sindicales podrán estar
asesorados por los expertos que en cada materia designen.
c) Todas las secciones sindicales del Ayuntamiento de Los Molinos dispondrán de
10 horas anuales para reuniones de carácter sindical de delegados y afiliados de la
sección sindical.
d) A ser informados y oídos en materia de despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de
empleo o traslados y sobre aquellos proyectos que puedan afectar a los trabajadores. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo.
Art. 46. Afiliados.—Los afiliados a un sindicato, tendrán los siguientes derechos:
a) A obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabilidad sindical de ámbito superior al centro de trabajo. A su conclusión, el excedente será reincorporado en el mismo turno y condiciones de trabajo.
b) A que se les descuente de su nómina el importe de las cuotas sindicales del sindicato al que pertenezcan. El Ayuntamiento transferirá las cantidades retenidas a la
cuenta corriente que designe cada sindicato, facilitándose a la correspondiente
sección sindical, mes a mes, la relación nominal de las retenciones practicadas y
fotocopia del impreso de transferencia.
c) Asistencia a congresos de ámbito superior, previa solicitud y posterior justificación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—La comisión de seguimiento será única para todo el Ayuntamiento de Los
Molinos y de todos sus organismos autónomos, empresas, institutos y patronatos, ejerciendo sus funciones coordinadas en el ámbito del personal funcionario y laboral, en la forma
que se determina en este convenio colectivo, y que establezcan sus reglamentos.
Segunda.—Todos los derechos recogidos en el presente convenio colectivo referidos
a cónyuges, pareja de hecho, hijos y familiares de trabajadores se consideran de igual aplicación a las convivencias de hecho que se justifiquen con certificado de convivencia y alta
en la declaración de situación familiar que se acredite ante el Ayuntamiento, o por cualquier
otro medio admitido en Derecho.
Tercera.—Las partes firmantes acuerdan que en el supuesto de alcanzarse un Acuerdo
Marco Regional entre sindicatos y Federación Madrileña de Municipios, este convenio colectivo se adecuará a dicho Acuerdo Marco en los aspectos no contemplados o que lo mejoren.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las situaciones jurídicas determinadas por lo establecido en el presente convenio colectivo, tendrán efectos a partir de su vigencia, salvo en los casos que expresamente se prescriba otra cosa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados todos los acuerdos, disposiciones, Decretos y demás normas municipales que regulen materias o cuestiones incluidas en el presente convenio colectivo y se
opongan al mismo.

BOCM-20230329-77

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