Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por
tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho
a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por
hijo a cargo.
— Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de
la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las
Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las
mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.
Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte
necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se
concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya
sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
Art. 20. Conciliación de la vida familiar y laboral.—El Ayuntamiento de Los Molinos y los representantes de los trabajadores firmantes de este convenio declaran que consideran prioritario, que las entidades públicas faciliten a los trabajadores la posibilidad de
conciliar sus obligaciones laborales con el cuidado de los hijos y familiares con discapacidad y/o de edad avanzada, por lo que acuerdan acogerse en todos sus puntos al Plan Integral para la Conciliación de la Vida Personal y Laboral en la Administración (Plan Concilia) publicado en el ““Boletín Oficial del Estado”” con fecha 28 de noviembre de 2002.
Art. 21. Permisos por nacimiento y cuidado del menor.
— La mujer trabajadora municipal tendrá derecho a un permiso por alumbramiento y
gestación de ciento veintiséis días naturales (16 semanas) de duración así como todos los beneficios sociales que la legislación vigente marque en cada momento;
en caso de parto múltiple: dos semanas más por cada hijo a partir del segundo,
contadas a la elección del trabajador,
— Al mismo permiso y en las mismas condiciones tendrá derecho el progenitor distinto de la madre.
— En caso de modificarse a la baja la duración de este permiso por la normativa estatal, podrá seguir disfrutando por este concepto siete días más de lo establecido en
la misma.
— En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente,
de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección
del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
— La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad, cuando
se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y
experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios
sociales competentes.
— En caso de que ambos padres trabajen en esta administración, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma
simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
— En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
— En el supuesto de parto de hijos prematuros que deban permanecer ingresados por
motivos de salud, transcurridas las seis semanas inmediatamente posteriores al período de descanso obligatorio para la madre, se podrá optar por continuar con el
período de descanso reglamentario con cargo a la Seguridad Social o suspenderlo

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BOCM-20230329-77

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