Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

e) Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave, ingreso hospitalario e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:
a. Tres días hábiles en el municipio de residencia del empleado público.
b. Cinco días hábiles cuando sea fuera del municipio del empleado público
c. Ocho días hábiles si es fuera de la península.
A estos efectos, se entiende por enfermedad o accidente grave:
— Una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización,
debiendo ser informada la gravedad por personal facultativo competente
— La simple hospitalización u observación en urgencias por más de un día y
siempre que el hecho causante se mantenga en el tiempo.
— La intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la dolencia
o lesión que requiera hospitalización de más de un día, y siempre que el hecho causante se mantenga en el tiempo.
— La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando así lo prescriba el personal facultativo competente.
f)

Ausencias por asistencia a consultas médicas para acompañar a cónyuges o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad:

Lo serán por el tiempo indispensable para recibir la atención más el viaje en su
caso, de ida y vuelta. Serán ausencias recuperables y justificadas, que habrá que
solicitar por escrito con dos días de antelación mínimo, salvo que haya tenido conocimiento en un plazo menos o se haya asistido el servicio de urgencias y así se
justifique.
g) Por nacimiento, acogida y/o adopción de un hijo: lo establecido en art. 23 de este
convenio
h) Para la asistencia presencial y Voluntaria a cursos y congresos propuestos a la
Corporación y relacionados con la promoción y formación profesionales del trabajador:
1. Hasta un máximo de 40 horas presenciales y 10 horas online.
A este permiso se podrán acoger los trabajadores durante la jornada laboral o
fuera de la misma. La denegación de la asistencia a los cursos cuando las circunstancias del centro de trabajo o unidad administrativa hagan imprescindible la presencia del trabajador, requerirán un informe motivado que justifique
la denegación, este será remitido al interesado.
(Este permiso es independiente del permiso para concurrir a exámenes relacionados con estudios oficiales o convocados por organismos públicos, establecido en el apartado M de este artículo).
Por asistencia Obligatoria, fuera de su horario de jornada, a cursos de formación
continua establecidos por la corporación: el tiempo indispensable para su realización más un periodo de 1+1 horas por traslados de ida y vuelta fuera de Los Molinos.
j) Para asistencia a congresos sindicales. Un máximo de ocho días al año, debidamente justificados.
k) Por trámites previos por razón de matrimonio, pareja de hecho, divorcio o separación: un día
l) Por traslado o cambio de residencia habitual: dos días.
m) Por exámenes relacionados con estudios oficiales, convocados por organismos
públicos: el día de celebración del examen.
n) Por deberes públicos o personales de carácter inexcusable, ordenados por la autoridad competente (juzgados, etc.), el tiempo legal indispensable.

BOCM-20230329-77

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