Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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nalizado el período de permiso por maternidad o paternidad, dentro del año natural o el primer trimestre del año siguiente.
Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador padeciese una situación de incapacidad temporal, dictaminada por la Seguridad Social, no se computarán a efectos de duración de las vacaciones los días que hubiera durado esta situación, Será condición inexcusable, la comunicación de la interrupción por medio de los partes de baja que lo acrediten
en el momento que esta se produzca, o justificante expedido por el médico de la Seguridad
Social. El trabajador deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha prevista al finalizar sus vacaciones, de no continuar en situación de incapacidad temporal.
Art. 12. Días de vacaciones adicionales por antigüedad.—En el supuesto de haber
completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro se tendrá
derecho al incremento del período vacacional en los siguientes términos, según la disposición 14 EBEP:
TABLA
DÍAS

de 15 a 20 años

1

de 20 a 25 años

1

de 25 a 30 años

1

30 o más

1

Estos días son compatibles y se suman entre ellos.
— En ningún caso podrá establecerse un número de días inferior de lo que establezca
la legislación vigente en cada momento.
Art. 13. Retribución durante las Vacaciones.—El salario a percibir durante las vacaciones será el correspondiente a toda la retribución mensual que venga percibiendo habitualmente el trabajador, por todos los conceptos (salariales y extra salariales) correspondientes a cada trabajador.
Art. 14. Permisos y situaciones administrativas.—En materia de permisos y situaciones administrativas, se estará a lo regulado por la legislación vigente aplicable en cada
momento y a lo que se dispone en los artículos siguientes, y, en caso de conflicto entre sus
respectivas disposiciones, se aplicará la que resulte más ventajosa para el trabajador:
a) Todo el personal laboral dispondrá de ocho días laborales (salvo que una ley de
rango superior establezca otro periodo) de libre disposición los cuales computarán a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo realizado, que se comunicarán previamente a la Corporación en la forma y plazo que reglamentariamente
se determine, pudiéndolos disfrutar de forma continuada o partida a conveniencia
del trabajador, siempre antes del 30 de enero del siguiente año natural.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración
reflejados se tendrá derecho al incremento de días de asuntos particulares adicionales por antigüedad en los siguientes términos:
— Al cumplir el 6.a trienio de servicio: 2 días.
— Por cada trienio de servicio que se cumpla a partir del octavo: 1 día.
b) Por matrimonio o registro de pareja de hecho del trabajador, se concederá un permiso de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la celebración. De
celebrarse este fuera de la comunidad autónoma de residencia del trabajador podrá disfrutar de dos días más.
c) Se garantiza a todos los trabajadores municipales, además de los dos días de descanso semanal (sábado y domingo, como norma general), los catorce días de libranza por los festivos determinados por el calendario laboral, salvo a aquellos colectivos que en su jornada especial lo tuvieran ya garantizado por cualquier otro
procedimiento o sistema.
d) Por matrimonio o registro de pareja de hecho de familiares hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad:
a. Un día en la Comunidad de Madrid que deberá coincidir con la fecha de celebración.
b. Tres días naturales en cualquier otro lugar, uno de los cuales deberá coincidir
con la fecha de celebración.

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