Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

Art. 9. Descanso diario.—Durante la jornada, los trabajadores con jornada completa tendrán derecho a una pausa diaria de treinta minutos, los trabajadores con jornada entre 3,5 y 6 horas tendrán derecho a una pausa de 15 minutos, y los trabajadores con una jornada de 3,5 h. o inferior no tendrán derecho a descanso; no podrá realizarse ni al principio
ni al final de la jornada. La comprobación de asistencia, puntualidad y permanencia de los
trabajadores municipales se llevará a cabo de la forma habitual establecida. El incumplimiento del horario podrá dar lugar a las responsabilidades pertinentes recogidas en el epígrafe de régimen disciplinario del presente convenio.
Art. 10. Descanso semanal.—El descanso semanal consistirá en dos jornadas ininterrumpidas (o 48 horas consecutivas), que coincidirán en sábado y domingo, salvo en los casos que por la naturaleza y/o necesidades habituales del servicio no sea posible.
Capítulo 3
Vacaciones, permisos y situaciones administrativas
Art. 11. Vacaciones. Períodos.
— La duración de las vacaciones anuales retribuidas (cuyo disfrute será obligatorio y
no compensable económicamente), se estipula en un mínimo de 22 días hábiles, a
los que habrá que añadir los que legal o reglamentariamente correspondan en función de la antigüedad o de cualquier otra circunstancia personal de cada trabajador, o, en su caso, en la proporción que corresponda cuando no se prestase servicio el año completo, computándose como mes completo las fracciones inferiores.
— Las vacaciones anuales retribuidas se disfrutarán, con carácter general, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre ambos inclusive, pudiendo fraccionarse, a iniciativa del trabajador, en 3 períodos formados por un mínimo de 5 días hábiles consecutivos o contiguos. En cualquier caso, el trabajador
podrá elegir las fechas concretas de disfrute de sus vacaciones anuales para un mínimo del 50 % de los días hábiles de vacaciones que les corresponda
— Podrán ser fijadas fuera de aquel período por iniciativa y voluntad del trabajador
municipal, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
— Para el colectivo afectado por el presente convenio las vacaciones no podrán empezar en sábado, domingo festivo o día libre (para el caso de trabajadores sujetos
a cuadrantes y/o turnos), excepto en aquellos casos cuyo turno/horario habitual según su contrato contemple el trabajo en sábado, domingo o festivo como jornada/horario de trabajo ordinario.
— En ningún caso las vacaciones podrán comenzar en “día libre” o de descanso del
trabajador.
— El plazo máximo para disfrutar las vacaciones será el 31 de diciembre, salvo que
las necesidades del servicio lo impidan.
— Las vacaciones reglamentarias deberán estar solicitadas por parte del personal
municipal antes del 31 de marzo. El calendario de vacaciones para todo el personal deberá estar aprobado antes del 30 de abril. Todo ello se entiende, sin perjuicio de que por la naturaleza y particularidad del servicio deban establecer otros
plazos.
Las vacaciones serán fijadas, por turnos rotativos entre los trabajadores afectados a los
servicios municipales. Los trabajadores adscritos a centros de trabajo que cierren dentro del
período vacacional estarán obligados a disfrutar necesariamente sus vacaciones en esas fechas. Cada Servicio remitirá, antes del 31 de marzo, el plan anual de vacaciones al Departamento de Personal para su aprobación por la Concejalía. Asimismo, se comunicarán todas las modificaciones que se efectúen en dichos planes anuales de vacaciones.
Las fechas de disfrute de las vacaciones se fijarán pues por acuerdo entre el Ayuntamiento y cada uno de los interesados. No obstante, en caso de coincidencias de las fechas
solicitadas por varios trabajadores de un mismo servicio, se establece con carácter general
como criterio de prevalencia el criterio de antigüedad con rotación, por cada uno de los
servicios o departamentos diferenciados, sin perjuicio que en otros casos se puedan establecer distintos criterios de rotación por la singularidad del servicio y departamento y deberá
ser establecido por la comisión paritaria.
En el caso de baja por maternidad o paternidad, cuando esta situación coincida con el
período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones fi-

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