Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

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a su petición. Ambas partes podrán hacer públicas sus propuestas y posiciones relacionadas
con temas de trabajo y funcionamiento de la Comisión.
Los acuerdos adoptados por la Comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo del
convenio, obligarán a las partes en los mismos términos que el presente acuerdo y serán recogidos en un acta. Los acuerdos serán registrados en el Departamento de Personal para su
aplicación y trasladados a los empleados municipales.
Integran el ámbito de competencias de la citada Comisión Paritaria de Seguimiento el
desempeño de las siguientes Funciones:
1. Interpretación de la totalidad del articulado, disposiciones y Anexos del texto del
convenio colectivo en su aplicación práctica.
2. Resolución para las partes signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión.
3. La facultad de anexionar al presente convenio nuevos acuerdos, si los hubiera o se
produjeran con posterioridad, siempre que estos no contravengan ni supongan una derogación total o parcial del articulado o de los acuerdos originarios que lo conforman en el momento de su firma.
4. Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado.
5. Cuantas actividades resulten necesarias realizar que tiendan a la mayor eficacia práctica de este Convenio, así como cualquier otra función o actividad que pueda serle atribuida al
amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen o que no se hallen atribuidas específicamente a cualquiera de las partes firmantes. Se procederá a la elaboración de unas normas de funcionamiento de la Comisión Paritaria de Seguimiento, en el marco de dicha comisión, en el que quedará regulado, al menos, lo relacionado con su estructura orgánica.
Capítulo 2

Art. 7. Calendario laboral.—El calendario laboral será el que determine oficialmente la Comunidad de Madrid.
Art. 8. Jornada laboral.—Durante la vigencia del presente convenio:
a) Se mantendrá la jornada laboral de treinta y cinco horas en cómputo semanal
(1519 h. en cómputo anual) salvo que una norma de rango superior establezca otra
jornada laboral de duración distinta y exclusivamente durante la vigencia de ésta.
b) La jornada laboral obligatoria, con carácter general, será de lunes a viernes de 8 a 15 h.,
a excepción de algunos servicios que por su naturaleza, características y exigencias del
funcionamiento de los mismos, que llevarán otro tipo de horario a estipular.
c) Durante la semana de las fiestas patronales del mes de septiembre, se reducirá en
DOS horas la jornada diaria de trabajo efectivo, para jornada completa y proporcionalmente en jornadas reducidas. Los servicios que lo permitan permanecerán
cerrados al público durante toda la jornada y el personal adscrito a los mismos pasará a estar en situación de vacaciones reglamentarias con carácter obligatorio.
Los servicios que por su naturaleza y demás características no pudieran aplicar dicha reducción de jornada diaria, serán compensados en tiempo o en dinero, a elección de cada trabajador, conforme al baremo estipulado en el artículo 29 de este
convenio. (360 % precio/hora normal).
d) Las jornadas “especiales” que superen el cómputo semanal, serán negociadas en la
comisión paritaria para adaptarlas a lo anteriormente acordado, teniendo en cuenta la posible eliminación de las mismas (jornadas especiales) y la creación de empleo. En todo caso, entre el final de una jornada especial y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas como caso excepcional temporal, sin
perjuicio de otros pactos más beneficiosos, acordados y aprobado por la C.P.S.,
previamente con cualquier departamento o colectivo laboral del Ayto. Si por causas excepcionales de necesidad del servicio esto no pudiera cumplirse se acordará la compensación correspondiente directamente con los trabajadores afectados
o, en su defecto, en dicha Comisión Paritaria. Para lo no especificado en este convenio se estará a los establecido por el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre
jornadas especiales de trabajo.
e) Los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo se consideran inhábiles, incorporándose sendos días de libre disposición cuando coincidan en festivo, sábado o día
no laborable.

BOCM-20230329-77

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