Los Molinos (BOCM-20230329-77)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 75

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

LOS MOLINOS
PERSONAL

Mediante acuerdo del Pleno de fecha 8 de abril de 2021 se aprobó el acuerdo sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Los Molinos cuyo
texto es el siguiente
ACUERDO COLECTIVO FUNCIONARIOS
DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS
Capítulo 1

Artículo 1. Ámbito funcional.—Este acuerdo colectivo regula las condiciones de trabajo para el personal funcionario en el Ayuntamiento de Los Molinos. Las referencias en el
presente acuerdo colectivo, tanto a los trabajadores municipales como a la Corporación se
hace extensiva a todos sus organismos autónomos, empresas, institutos y patronatos. Conforme a los establecido en la ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el
RDL 5/2015.
Art. 2. Ámbito personal.—Será de aplicación al personal funcionario, independientemente de su modalidad de contrato, que presta sus servicios al Ayuntamiento de Los Molinos.
Art. 3. Ámbito territorial.—Se aplicará al personal a que se refiere el artículo anterior cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio y el número de trabajadores que lo atiendan, considerándose a tal efecto el Ayuntamiento como una única unidad de
trabajo.
Art. 4. Ámbito de aplicación temporal.—El presente convenio colectivo tendrá una
duración de 4 años desde su entrada en vigor.
Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo, por escrito,
para su revisión. En caso de denuncia y hasta la aplicación de un nuevo convenio colectivo, continuará en vigor el presente. Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de revisar el convenio, este se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales, incluidas
tanto las cláusulas normativas como las obligacionales, No obstante, será de aplicación a
todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro convenio colectivo que lo sustituya.
Art. 5. Criterio de interpretación.—Las condiciones establecidas forman un todo orgánico indivisible, y para su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Art. 6. Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo o “Comisión
Paritaria de Seguimiento”(C.P.S.).—Dentro del plazo de quince días desde la entrada en
vigor del presente convenio, se constituirá una comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo o “Comisión Paritaria de Seguimiento”. (En adelante “C.P.S.”) que entenderá de todas las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo.
Dicha comisión estará formada por:
a) En representación de los trabajadores:
Serán miembros los representantes electos de los trabajadores, que podrán invitar,
en virtud del mayor conocimiento o del alcance específico de los temas de que se
trate, a otras personas con carácter de asesores.
b) En representación de la Corporación:
Tantos vocales como la Corporación considere necesario designar manteniéndose
el carácter paritario.
c) Actuando como Secretario un miembro de la comisión.
La Comisión Paritaria de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes. Dicha reunión se celebrará obligatoriamente dentro de los cinco días hábiles siguientes

BOCM-20230329-77

Disposiciones generales